AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02258-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 25-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 846615346

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02258-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 25-06-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaConstitución Política - Artículo 212 / Constitución Política - Artículo 213 / Constitución Política - Artículo 214 / Constitución Política - Artículo 215 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 / Resolución 007172 del 22 de julio de 2019 Superintendencia Nacional de Salud
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02258-00
Fecha25 Junio 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN A-003362 DEL 19 DE MARZO DE 2020 DEL AGENTE LIQUIDADOR DE CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACIÓN - No avoca conocimiento. Tema: Suspensión de términos dentro del proceso liquidatorio de Cafesalud EPS S.A / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Finalidad y alcance / EXAMEN DE NORMA OBJETO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Alcance / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Compatibilidad con el medio de control de nulidad / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD CONTRA NORMA OBJETO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia. Procede siempre que se alegue la violación de normas diferentes a las examinadas en el control inmediato de legalidad / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN A-003362 DEL 19 DE MARZO DE 2020 DEL AGENTE LIQUIDADOR DE CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACIÓN - Improcedencia. No procede el control inmediato porque la Resolución 003362 no guarda identidad material ni desarrolla los diferentes objetivos y finalidades desarrollados en el Decreto 417 del 17 de marzo 2020, respecto del Estado de emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID 19 y el mantenimiento del orden público / LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA - Funciones del liquidador

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994; 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], no se asumirá el análisis del control inmediato de legalidad de la Resolución nro. A-003362 del 19 de marzo de 2020, proferida por el Agente Liquidador de Cafesalud EPS S.A. en Liquidación: “por medio de la cual se suspenden términos dentro del proceso de liquidatorio de Cafesalud EPS S.A” (…) El control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en la Constitución Política para examinar los actos administrativos de carácter general que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, actos administrativos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo. El examen de legalidad se realiza mediante la confrontación del acto administrativo con las normas constitucionales que permiten la declaratoria de los estados de excepción, la ley estatutaria de los estados de excepción y aquellos decretos expedidos por el Gobierno Nacional con ocasión de la declaratoria del estado de excepción. Así mismo, una de las finalidades del control inmediato de legalidad, es la de propender el mantenimiento de la legalidad, la preservación y restablecimiento del derecho subjetivo que haya sido vulnerado o esté amenazado. Ahora bien, la Sala Plena ha venido precisando que el control inmediato de legalidad es compatible con la acción pública de nulidad la cual puede ser iniciada por cualquier ciudadano para cuestionar los actos administrativos de carácter general. Por tanto, el acto administrativo puede demandarse en acción de nulidad, posteriormente, siempre que se alegue la violación de normas diferentes a las examinadas en el trámite del control inmediato de legalidad. El control inmediato de legalidad cobija los actos administrativos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa, relacionados directa o indirectamente con el estado de anormalidad, y que se dicten durante los estados de excepción o con fundamento en los decretos legislativos (…) En este caso, la Resolución nro. A-003362 del 19 de marzo de 2020, proferida por el Agente Liquidador de Cafesalud EPS S.A. en Liquidación, no guarda identidad material, ni desarrolla los diferentes objetivos y finalidades desarrolladas en el Decreto nro. 417 del 17 de marzo 2020, respecto del Estado de emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19 y el mantenimiento del orden público. La Superintendencia Nacional de Salud, ordenó la intervención forzosa administrativa, para liquidar dicha Entidad, mediante Resolución nro. 007172 del 22 de julio de 2019. El liquidador asume la representación legal de la sociedad disuelta y en esa condición administra su patrimonio, ejecutando actos unívocamente orientados a liquidarlo. Por lo tanto, y de conformidad con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 esta Corporación no asumirá el conocimiento del control inmediato de legalidad, respecto de la resolución expedida por el Agente Liquidador de Cafesalud EPS S.A. en Liquidación, dado que no es un acto relacionado directa o indirectamente con el estado de anormalidad.

FUENTE FORMAL: Constitución Política - Artículo 212 / Constitución Política - Artículo 213 / Constitución Política - Artículo 214 / Constitución Política - Artículo 215 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 / Resolución 007172 del 22 de julio de 2019 Superintendencia Nacional de Salud

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la compatibilidad del medio de control de nulidad con el control inmediato de legalidad se cita la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 20 de octubre de 2009, radicación 11001-03-15-000-2009-00549-00, C.M.F.G..

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN A-0033620779 de 2020 (19 de marzo) AGENTE LIQUIDADOR DE CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACIÓN (No avoca conocimiento control inmediato de legalidad)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: M.C.G.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR