AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02535-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 24-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 846615350

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02535-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 24-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02535-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 148 NUMERAL 1 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
Fecha24 Junio 2020


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 20203040000285 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE – Expedida en desarrollo del Decreto que declaró el estado de emergencia económica y social / ADICIÓN ACTO SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES SOBRE LA CONCESIÓN DEL RUNT / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Procedencia /


La conexidad, en el caso concreto, está dada por tratarse del acto principal (Resolución 20203040000285 de abril 14 de 2020) y del acto que, posteriormente, lo adicionó en lo relativo a la implementación de desarrollos tecnológicos por la Concesión RUNT que reemplazan la validación biométrica y la adopción de medidas necesarias para la prestación de los servicios de manera virtual (Resolución 20203040001315 del 27 de abril de 2020). En efecto, la relación entre ambos actos implica que juntos conforman una proposición jurídica completa. Por lo tanto, este despachó accederá a la solicitud de acumulación. (…). La medida adoptada a través de la resolución en comento es de carácter general, es una expresión del ejercicio de la función administrativa de una autoridad del orden nacional, y desarrolla el Decreto Legislativo 491 de 2020 que en su artículo 3 autoriza a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público, a prestar sus servicios mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. Por esto, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA para ser objeto del control inmediato de legalidad por parte del Consejo de Estado.


NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NO. 20203040000285 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 148 NUMERAL 1 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020


TUTELA JUDICIAL EFECTIVA – Concepto


La tutela judicial efectiva es el derecho que tienen todas las personas a un recurso expedito ante los jueces o tribunales competentes y constituye uno de los pilares básicos del Estado de derecho en una sociedad democrática. Ese derecho tiene fundamento en los artículos 8 (sobre garantías procesales) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana de los Derechos Humanos. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el alcance del derecho a la tutela judicial efectiva, ver: C. de E., Sala Plena de lo contencioso administrativo, sentencia de agosto 9 de 2016, radicación: 1210-11, C.: William Hernández Gómez. En relación con la procedencia excepcional del medio de control inmediato de legalidad de los actos administrativos de contenido general que no se desprendan directamente del decreto legislativo que declaró la actual emergencia económica y social, ver: C. de E., Sala Plena de lo contencioso administrativo, auto de 15 de abril de 2020, radicación: 2020-01006-00, C.: W.H.G..


FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136





CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02535-00(CA)


Actor: MINISTRA DE TRANSPORTE


Demandado: RESOLUCIÓN 20203040000285 DEL 14 DE ABRIL DE 2020



Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD


Tema: Acumulación de procesos. El medio de control inmediato de legalidad a la luz de la tutela judicial efectiva en el marco del estado de emergencia por la enfermedad covid-19.


Decisión: Acumula procesos y avoca conocimiento.



AUTO RESUELVE ACUMULACIÓN Y AVOCA CONOCIMIENTO O-477-2020



1. ASUNTO


Se decide sobre la solicitud proveniente del despacho del consejero de Estado C.E.M.R., para que se acumule el expediente 11001-03-15-000-2020-02535-00 al radicado 11001-03-15-000-2020-02536-00.



2. ANTECEDENTES


El proceso con radicado 11001-03-15-000-2020-02535-00, que fue repartido al despacho del consejero de Estado C.E.M.R., corresponde al medio de control inmediato de legalidad respecto de la Resolución 20203040001315 del 27 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Transporte, «Por la cual se adiciona la Resolución 20203040000285 del 14 de abril de 2020 “Por la cual se suspenden los términos de los procesos administrativos disciplinarios y de cobro coactivo, y de algunos trámites del Viceministerio de Transporte con ocasión de la declaratoria de emergencia económica social y ecológica por causa del coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones”».


La solicitud de acumulación fue justificada en que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20203040000285 de abril 14 de 2020 «[…] Por la cual se suspenden los términos de los procesos administrativos disciplinarios y de cobro coactivo, y de algunos trámites del Viceministerio de Transporte, con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones […]». Posteriormente, emitió la Resolución 20203040001315 del 27 de abril de la misma anualidad, que adicionó la anterior. El control de legalidad del primero fue remitido por la Secretaría General de la Corporación por reparto del 11 de junio del año en curso a este despacho.


De acuerdo con el despacho remitente, en aplicación del numeral 1 del artículo 148 del Código General del Proceso (CGP) (dado que en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA] no está regulada la acumulación de procesos para este tipo de asuntos), puede ser procedente una acumulación, por tratarse de actos conexos expedidos por la misma entidad.


3. CONSIDERACIONES



3.1. La acumulación de procesos en el medio de control inmediato de legalidad. Estudio del caso concreto


Salvo lo previsto en el artículo 282 del CPACA sobre la acumulación de procesos de nulidad electoral, en dicho código no está regulada esa figura para otro tipo de medio de control, dentro de lo que se incluye el control inmediato de legalidad. Por esto, en aplicación del artículo 306 ibidem, que en los aspectos no contemplados en lo contencioso administrativo remite a la regulación del procedimiento civil, hoy contenida en el CGP, resulta ajustado al asunto lo señalado en el literal b., del numeral 1, del artículo 148 de esta última codificación1, sobre la procedencia de la acumulación de procesos que deban tramitarse por el mismo procedimiento y que aborden asuntos conexos.


Lo anterior, en todo caso, debe analizarse bajo la consideración de que en el medio de control inmediato de legalidad no existen, tal y como lo prevé el CGP, partes demandante y demandada, así como tampoco pretensiones principales y subsidiarias. De esa manera, la procedencia de la acumulación en estos procesos se relaciona, entre otras razones, con la identidad o conexión de los actos objeto de control.


La conclusión precedente resulta acorde con los principios de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal, en virtud de los cuales se evita la posibilidad de decisiones disímiles frente a la misma cuestión jurídica, al igual que se disminuyen los trámites de notificación e intervención de la autoridad nacional que emitió los actos conexos2.


De conformidad con lo dicho, esa conexidad, en el caso concreto, está dada por tratarse del acto principal (Resolución 20203040000285 de abril 14 de 2020) y del acto que, posteriormente, lo adicionó en lo relativo a la implementación de desarrollos tecnológicos por la Concesión RUNT que reemplazan la validación biométrica y la adopción de medidas necesarias para la prestación de los servicios de manera virtual (...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR