AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00134-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 846615382

AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00134-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTICULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTICULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTICULO 215 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTICULO 237 NUMERAL 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTICULO 241 NUMERAL 7 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 135
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha05 Junio 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2020-00134-00

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020 / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Marco normativo / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Requisitos para su procedencia / COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL – Para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad respecto de un decreto legislativo expedido en virtud de facultades constitucionales y legales otorgadas al Presidente de la República / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demanda de nulidad por inconstitucionalidad frente a decretos legislativos dictados por el Gobierno Nacional / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a la Corte Constitucional


[L]a parte actora demanda el Decreto Legislativo 546 de 14 de abril de 2020 «Por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19 […]», acto jurídico expedido con fundamento en lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política y en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 «Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional». Con fundamento en la anterior premisa, y para efectos de emitir un pronunciamiento en relación con la admisión de la demanda incoada, el Despacho considera necesario referirse a la competencia que tiene el Consejo de Estado para conocer de procesos en los cuales se discuten la constitucionalidad de esa clase de actos, para lo cual pone de relieve que el numeral 2º del artículo 237 de la Constitución Política dispone: «Son atribuciones del Consejo de Estado: […] 2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el gobierno nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional […]». […]. En lo atinente a la competencia de la Corte Constitucional respecto de control de constitucionalidad de decretos legislativos que dicte el Gobierno Nacional con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política, el artículo 241 ibidem señala lo siguiente: «[…] 7. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución. […]». […] Significa lo anterior que el Consejo de Estado carece de atribuciones para conocer de la demanda incoada, teniendo en cuenta que la misma guarda relación con la nulidad de un decreto legislativo, y conforme con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 241 de la Constitución Política, el control de constitucionalidad automático respecto de dicho tipo de decisiones, está atribuido a la Corte Constitucional.


NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias, Consejo de Estado Sala Plena y Secciones Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta, de 6 de junio de 2018, R. 11001-03-15-000-2008-01255-00(AI), C.O.G.L.; 29 de septiembre de 2011, R. 11001-03-25-000-2011-00033-00, C.G.A.M.; 7 de julio de 2016, R. 11001-03-25-000-2016-00019-00, C.P. Gabriel Valbuena Hernández; 2 de noviembre de 2016, R. 11001-03-26-000-2015-00163-00, C.C.A.Z.B.; 22 de agosto de 2016, R. 11001-03-27-000-2016-00050-00, C.J.O.R.R.; 30 de noviembre de 2016, R. 11001-03-27-000-2012-00046-00, C.S.J.C.B.; y Corte Constitucional Sentencias C-049 de 2012, M.P. Mauricio Gonzáles Cuervo; y C-400 de 3 de julio de 2013, M.P. Dr. Nilson Pinilla Pinilla.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTICULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTICULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTICULO 215 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTICULO 237 NUMERAL 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTICULO 241 NUMERAL 7 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 135


NORMA DEMANDADA: DECRETO LEGISLATIVO 546 DE 2020 (14 de abril) GOBIERNO NACIONAL (Falta de competencia)



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinte (2020)


R. número: 11001-03-24-000-2020-00134-00


Actor: J.A.


Demandado: NACIÓN – GOBIERNO NACIONAL – MINISTERIO DEL INTERIOR – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO...

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