AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02257-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 25) del 17-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 846615444

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02257-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 25) del 17-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha17 Junio 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 150
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02257-00
CONSEJO DE ESTADO


EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 0100-0290 DEL 18 DE MAYO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL


En este caso no resulta necesario solicitar a la Secretaría General de esta Corporación la certificación prevista en el artículo 150 del CGP, toda vez que la información antes relacionada procede de la página oficial del Consejo de Estado. De acuerdo con lo expuesto, puede ser procedente una acumulación, por tratarse de actos expedidos por la misma entidad –la Resolución No. 0100-0290 del 18 de mayo de 2020 cuyo reparto correspondió a este Despacho modificó disposiciones de la Resolución No. 0100-0263 del 28 de abril de 2020–, que se han remitido por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca para el control inmediato de legalidad que puede surtirse bajo un trámite común, razón por la cual se ordenará la remisión del expediente al Despacho que adelanta el conocimiento del control de legalidad de la Resolución No. 0100-0263 del 28 de abril de 2020, para que tome la decisión que corresponda sobre la referida acumulación.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 150


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS


Teniendo en cuenta que, con excepción de los asuntos electorales, la acumulación de procesos no se encuentra contemplada en el CPACA, es procedente la aplicación del Código General del Proceso -CGP- que sí regula la materia, en su artículo 148 y siguientes. De conformidad con el artículo 149 del CGP, en caso de que proceda la acumulación “asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”. Para determinar cuál es el proceso más antiguo, la norma en cita se refiere, entre otras, a la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda; no obstante, debe tenerse en cuenta que el CGP no regula expresamente el control inmediato de legalidad, pues se trata de una regulación general estructurada sobre la base de que en la mayoría de procesos sí se realiza la notificación de un auto admisorio de una demanda, cosa que no ocurre en estricto sentido en los procesos como el presente.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 150



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 25


Consejera ponente: M.N.V. RICO


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02257-00


Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA


Demandado: RESOLUCIÓN 0100-0290 DEL 18 DE MAYO DE 2020



Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD




Procede el Despacho a pronunciarse sobre la posible acumulación del proceso de control inmediato de legalidad de la Resolución 0100-0290 del 18 de mayo de 2020, proferida por el D. General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, “por la cual se modifican las Resoluciones 0100 Nos. 0100-0249-2020 del 27 de marzo y 0100-0263-2020 del 28 de abril de 2020”, acto que ha sido remitido a esta Corporación en el marco del medio de control del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA.


  1. ANTECEDENTES


1. Mediante reparto del 30 de mayo de 2020 este Despacho recibió el acto de la referencia, para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del CPACA1.


2. El contenido de la Resolución 0100-0290 del 18 de mayo de 2020 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca es el siguiente (se transcribe de forma literal con errores inclusive):


El D. General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, Ley 909 de 1994, Acuerdo CVC CD No. 072 de 2016, Decretos Legislativos No. 465 del 23 de marzo de 2020 y 491 del 28 de marzo de 2020, y directrices impartidas por el Gobierno, y


CONSIDERANDO


Que mediante Circular Externa No. 0018 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el D. del Departamento Administrativo de la Función Pública, se impartieron directrices en materia de intervención, respuesta y atención de la enfermedad COVID-19 aplicables principalmente a los ambientes laborales.


Que mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en el país tras la clasificación del OVID-19 como Pandemia, por parte de la Organización Mundial de la Salud.


Que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca-CVC, mediante la Resolución 0100 No. 0100-0249-2020 del 27 de marzo de 2020, adoptó medidas administrativas, funcionales y laborales con carácter temporal y extraordinario hasta que se supere la emergencia sanitaria decretada mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 ´Por medio de la cual se declara emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus´ por el Ministerio de Salud y Protección Social.


Que mediante el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, ´por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica´, el Presidente de la República estableció medidas en materia de prestación de servicios a cargo de las entidades y organismos del Estado, con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia mediante el distanciamiento social, flexibilizando la prestación del servicio en forma presencial y estableciendo mecanismos de atención mediante la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y as comunicaciones, de manera que se evite el contacto entre los servidores públicos y los ciudadanos, sin que ello afecte la continuidad y efectividad del servicio.


Que en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca-CVC, expidió la Resolución 0100 No. 0100-0263-2020 del 28 de abril de 2020, mediante la cual se ajustaron algunas de las medidas adoptadas...

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