AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02196-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 29-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 846615453

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02196-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 29-05-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO - ARTÍCULO 23 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 306 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 148
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02196-00
Fecha29 Mayo 2020




Control inmediato de legalidad Radicación: 11001031500020200219600



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto


Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia y finalidad. Reiteración de jurisprudencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del 1 de abril de 2020


De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la Sala Especial de Decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO - ARTÍCULO 23


PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Justificación. Atiende a la identidad o conexión existente entre los actos objeto de control / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Finalidad / AUTO DE 12 DE MAYO DE 2020 DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO - Remisión para estudio de acumulación. En el caso concreto la procedencia de la acumulación se justifica por la conexidad de los actos objeto de control inmediato de legalidad al tratarse del acto inicial de suspensión de términos y del acto que la prorroga / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Falta de regulación normativa en el CPACA. Remisión al Código General del Proceso / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia. Se debe analizar, en lo que resulte compatible, a la luz de lo previsto por el artículo 148 del Código General del Proceso


En el sub lite, el despacho remitirá el presente asunto para que decida sobre la acumulación, ya que se constató que el consejero Rafael Francisco S.V. está conociendo del control inmediato de legalidad de los autos del 30 de marzo y del 6 de abril de 2020, proferidos por el secretario general del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que están relacionados con la suspensión de términos de los procesos disciplinarios a que alude el auto del 12 de mayo de 2020, que correspondió por reparto al suscrito magistrado. De hecho, por auto del 18 de mayo de 2020, el consejero S.V. ordenó la acumulación de los expedientes separados que se iniciaron para ejercer el control inmediato de legalidad de los autos del 30 de marzo y del 6 de abril de 2020 (…) En esas condiciones, dada la evidente relación de conexidad entre los autos del 30 de marzo, de abril y 6 de mayo de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el despacho considera pertinente remitir el presente asunto al despacho del magistrado R.F.S.V. para que decida sobre la acumulación a los expedientes nro. 11001031500020200120500 y 11001031500020200169700...

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