AUTO nº 11001-03-15-000-2020-00967-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 04-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 846615879

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-00967-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 04-05-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala Plena
Fecha04 Mayo 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00967-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 209 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 18 / Decreto LEGISLATIVO 417 del 17 de marzo de 2020
Fecha de la decisión04 Mayo 2020




Radicado: 11001-03-15-000-2020-00967- 00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Competencia. Le corresponde ejercer el control respecto de actos de carácter general expedidos por autoridades nacionales / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Presupuestos de procedibilidad. Reiteración de jurisprudencia / ACTO ADMINISTRATIVO - Definición / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER O CONTENIDO GENERAL - Definición / RESOLUCIÓN, CIRCULAR O INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA - Objeto. I.trar tanto a los funcionarios públicos como a los administrados sobre una determinada gestión / RESOLUCIÓN, CIRCULAR DE SERVICIO O INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA - Naturaleza jurídica. Constituyen actos administrativos cuando la administración toma decisiones que afectan a los administrados en sus derechos sustantivos o procedimentales / CONTROL DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN, CIRCULAR DE SERVICIO O INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA - Procedencia / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Noción. Es la actividad del poder estatal, de las autoridades conforme lo prevé el artículo 209 de la Constitución / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Alcance / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DURANTE ESTADOS DE EXCEPCIÓN - Objeto. Está encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión de sus efectos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DURANTE ESTADOS DE EXCEPCIÓN - Procedencia. Para que el acto sea objeto de control inmediato se requiere que tenga relación directa o indirecta con el estado de excepción / ACTO DICTADO COMO DESARROLLO DE DECRETOS LEGISLATIVOS DURANTE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN - Alcance / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE ACTO DICTADO COMO DESARROLLO DE DECRETOS LEGISLATIVOS DURANTE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN - Alcance. De acuerdo con el numeral 8 del artículo 111 del CPACA el control comprende no solo los actos dictados con fundamento en los decretos legislativos, sino también las medidas tomadas durante los estados de excepción / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Finalidad. Es controlar el ejercicio de las facultades excepcionales del Gobierno durante los estados de excepción y garantizar la protección de los derechos humanos de conformidad con los tratados internacionales / ESTADOS DE EXCEPCIÓN - Principio de legalidad


[D]e conformidad con los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011CPACA-, le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo ejercer un control automático, inmediato, de legalidad sobre las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y “como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción”. Si estos actos emanan de autoridades nacionales, el control le corresponde al Consejo de Estado. Mediante sentencia del 20 de octubre de 2009 la Sala Plena del Consejo de Estado precisó los presupuestos de procedibilidad para el ejercicio del control automático de legalidad de los actos administrativos que se expidan como desarrollo de los decretos legislativos dictados por el Presidente de la República durante los estados de excepción a saber: “1. Que se trate de un acto de contenido general. 2. Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa y 3. Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción”.De acuerdo con lo anterior, el control automático de legalidad se ejerce en primer lugar frente a actos administrativos, entendidos como aquellas manifestaciones de la administración que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas; esto es, derechos, obligaciones o facultades. De carácter general, impersonal y abstracto; es decir, no se dirigen hacia una persona en particular o a un grupo de personas individualizadas, sino a la generalidad. Es importante destacar dentro de ese ámbito las resoluciones, circulares o instrucciones que expide la administración para dar a conocer el pensamiento o política del Gobierno Nacional, sobre determinada materia, que ilustran a funcionarios públicos o a los administrados sobre una determinada gestión. Cuando se advierta que las decisiones contenidas en ellas afectan a los administrados en sus derechos sustantivos o procedimentales, constituyen verdaderos actos administrativos que no pueden ser excluidos del control de legalidad. En segundo lugar, para la procedencia del control automático de legalidad, las medidas deben ser dictadas en ejercicio de la función administrativa. En contraposición de las otras funciones del poder público como la legislativa o judicial. La función administrativa es la actividad del poder estatal, de las autoridades, conforme lo señala el artículo 209 de la Constitución. En estos casos, la función administrativa estará encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión de sus efectos. Las decisiones deben tener una relación directa o indirecta con el estado de excepción. En tercer lugar, relevante para resolver la cuestión que nos ocupa, es que sean actos dictados “como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción”. Para determinar el alcance de estas últimas expresiones, es relevante verificar la redacción del artículo 111-8 del CPACA, cuando precisa la competencia de la sala plena del Consejo de Estado: “8. Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción.” La lectura de esta disposición se dirige al ejercicio del control automático de legalidad no solo de aquellos actos dictados con fundamento en los decretos legislativos, sino también de aquellas medidas tomadas durante los estados de excepción. No podemos dejar de lado que la finalidad de los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA es precisamente controlar el ejercicio de las facultades excepcionales del Gobierno durante los estados de excepción y garantizar la protección de los derechos humanos de conformidad con los tratados internacionales. Los estados de excepción no permiten medidas arbitrarias. El principio de legalidad se mantiene y, como lo señaló la Corte Constitucional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR