AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02182-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 28-05-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 151 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 168 |
Emisor | Sala Plena |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-02182-00 |
Fecha | 28 Mayo 2020 |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 67 DE 3 DE ABRIL DE 2020, EXPEDIDA POR EL GERENTE DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE LA CEJA – No avoca por ser unacto proferidopor una entidad del orden territorial / ADOPCIÓN Y ADAPTACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA DETECCIÓN Y MANEJO DE CASOS POR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD FRENTE AL SARS COV-2 (COVID-19/ FALTA DE COMPETENCIA
La Resolución 67 de 3 de abril de 2020, que nos ocupa, no comporta un acto pasible de control inmediato de legalidad por parte de esta Corporación bajo las previsiones del artículo 136 del CPACA, sino del Tribunal Administrativo de Antioquia, por las siguientes razones:1. La medida adoptada delimita su aplicación espacial al correspondiente ámbito de competencia de cobertura local del Hospital de La Ceja en Antioquia, lo que explica que no está encaminada a regular una situación de alcance nacional. Es decir, no se trata de una medida de carácter general por su eficacia territorial, en los términos de los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA, que haga viable el control de legalidad por parte de esta Corporación,(…) congruente con el mandato del artículo 136 del CPACA, en el sentido de que, con todo, el control inmediato de legalidad se ejercerá «de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código», y al revisar la competencia asignada a los tribunales administrativos, se evidencia que la misma codificación dispuso en el artículo 151 (numeral 14) que estos conocerán privativamente y en única instancia, entre otros asuntos, «Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan» (se destaca).Por las razones expuestas, se declarará la falta de competencia de esta Corporación para conocer del presente asunto y se ordenará el envío inmediato del expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 151 y 168 del CPACA.
NORMA DEMANADA: RESOLUCIÓN 67 DE 3 DE ABRIL DE 2020, EXPEDIDA POR EL GERENTE DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE LA CEJA
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 151 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 168
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUETER
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02182-00(CA)
Actor: EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE LA CEJA
Demandado: RESOLUCIÓN 67 DE 3 DE ABRIL DE 2020
Medio de control: Control inmediato de legalidad
Actuación: Decide sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 67 de 3 de abril de 2020, expedida por el gerente de la Empresa Social del Estado Hospital de La Ceja.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ASUNTO A TRATAR
|
Procede el despacho a decidir acerca de la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 67 de 3 de abril de 2020, expedida por el gerente de la Empresa Social del Estado Hospital de La Ceja (Antioquia). |
I. ANTECEDENTES
1.1 El medio de control (ff. 4 y 5). La Empresa Social del Estado Hospital de La Ceja1 ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo con el propósito de que, conforme al artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), se ejerza control inmediato de legalidad respecto de la Resolución 67 de 3 de abril de 2020, expedida por su gerente, «Por medio de la cual se realiza adopción y adaptación de los lineamientos para la detección y manejo de casos por los prestadores de servicios de salud, frente a la introducción del SARS CoV-2 (covid-19) a Colombia, emitidos por el ministerio de salud y protección social en la ESE Hospital La Ceja».
A este despacho correspondió el trámite del presente asunto, por reparto efectuado el 26 de mayo de 2020 por la secretaría general de la Corporación (ff. 4 y 5).
II. CONSIDERACIONES
2.1 Competencia. Sea lo primero precisar que, conforme a los artículos 215 constitucional, 20 de la Ley 137 de 1994, «Por la cual se reglamentan los estados de excepción en Colombia», y 111.8 y 136 del CPACA, a esta Corporación le corresponde conocer del presente asunto.
2.2...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba