AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02488-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 19) del 16-06-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-02488-00 |
Normativa aplicada | CGP – ARTÍCULO 148 / CGP – ARTÍCULO 149 / CPACA – ARTICULO 306 |
Fecha | 16 Junio 2020 |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Acumulación de procesos
Los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso, CGP, aplicables por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, regulan la procedencia y trámite de la acumulación de procesos y demandas. La finalidad de la acumulación de procesos es garantizar la coherencia de las decisiones judiciales y evitar que frente a una misma contienda procesal se acaben adoptando soluciones contradictorias; lo anterior se explica además por la necesidad de dar estricto cumplimiento a los principios de eficiencia y economía procesal. El artículo 148 ibidem prevé como una de las hipótesis en que procede la acumulación de procesos, la conexidad del asunto sobre el cual ha de resolverse y la reciprocidad de las partes. Seguidamente, el artículo 149 del mismo código dispone que, en aquellos casos en que la acumulación se predica de procesos que corresponden a jueces de igual jerarquía, la competencia la debe asumir aquel que adelante el proceso más antiguo, «[…] lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda». De acuerdo con lo expuesto, se remitirá el presente expediente al despacho del consejero de Estado C.E.M.R. con el propósito de que estudie su posible acumulación con el proceso 11001031500020200142100. Lo anterior, puesto que la Resolución 170 del 29 de mayo de 2020 guarda estrecha conexidad con las demás que ha expedido CORALINA a efectos de suspender los términos procesales en la entidad y porque, entre los medios de control que se tramitan ante esta Corporación para enjuiciar tales resoluciones, aquel fue el primer proceso en el que se profirió auto resolviendo avocar conocimiento del asunto, lo que sucedió el 28 de abril de 2020.
FUENTE FORMAL: CGP – ARTÍCULO 148 / CGP – ARTÍCULO 149 / CPACA – ARTICULO 306
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 19
Consejero ponente: W.H.G.
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02488-00(CA)A
Actor: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA - CORALINA
Demandado: RESOLUCIÓN 170 DEL 29 DE MAYO DE 2020 - CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA - CORALINA
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. REMISIÓN DEL ASUNTO PARA QUE SE ESTUDIE LA POSIBILIDAD DE SU ACUMULACIÓN AL EXPEDIENTE 11001-03-15-000-2020-01421-00, REPARTIDO AL DESPACHO DEL CONSEJERO DE ESTADO C.E.M.R..
- ASUNTO
Encontrándose el asunto en el despacho para avocar el conocimiento[1] del medio de control inmediato de legalidad respecto de la Resolución 170 del 29 de mayo de 2020[2], proferida por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en adelante CORALINA, se observa que dicho acto administrativo de carácter general extiende las medidas decretadas mediante otros actos que también son objeto de control inmediato de legalidad en esta Corporación.
- ANTECEDENTES
En el marco de la emergencia sanitaria generada por la enfermedad Covid-19, CORALINA ha expedido, entre otros, los actos que se enuncian a continuación, los cuales fueron enviados al Consejo de Estado para el correspondiente estudio a través del medio de control inmediato de legalidad y frente a ellos se han emitido las siguientes decisiones:
Resolución |
Asunto |
Periodo de aplicación |
Control inmediato de legalidad |
130 del 30 de marzo de 2020[3] |
Suspende términos en los procesos administrativos sancionatorios, permisivos, disciplinarios, de cobro coactivo y demás actuaciones administrativas en trámite que requieran cómputo de términos |
30 de marzo al 13 de abril de 2020 |
Radicado: 11001031500020200141400
Decisión: Auto del 11 de mayo de 2020 que resuelve avocar conocimiento del asunto.
Consejero ponente: M.N.V.R. |
132 del 12 de abril de 2020[4] |
Amplia la suspensión de términos adoptada en la Resolución 130 del 30 de marzo de 2020. |
13 al 27 de abril de 2020 |
Radicado: 11001031500020200142100
Decisión: Auto del 28 de abril de 2020 que resuelve avocar conocimiento del asunto.
Consejero ponente: C.E.M.R. |
147 del 24 de abril de 2020[5]
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Amplia la suspensión de términos adoptada en la Resolución 130 del 30 de marzo de 2020. |
27 de abril al 11 de mayo de 2020 |
Radicado: 11001031500020200188100
Decisión: Auto del 20 de mayo de 2020 que resuelve avocar conocimiento del asunto.
Consejero ponente: O.G.L.
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155 del 10 de mayo de 2020[6] |
Amplia la suspensión de términos adoptada en la Resolución 130 del 30... |
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