AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01644-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 26) del 08-05-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 107 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 |
Fecha | 08 Mayo 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-01644-00 |
Fecha de la decisión | 08 Mayo 2020 |
EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR 015 DEL 09 DE ABRIL DE 2020 DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / MINISTERIO DEL TRABAJO / MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO / MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / CIRCULAR ADMINISTRATIVA
Una circular externa, que imparte instrucciones a los particulares, es susceptible de control judicial -a través del medio de control de nulidad- si de ella se desprende una manifestación de voluntad de la Administración, esto es, un acto administrativo que produce efectos por cuanto crea, suprime o modifica una situación jurídica. De la revisión de la Circular n°. 015 del 9 de abril de 2020, se advierte que ella contiene instrucciones generales para las empresas, propietarios de establecimientos de comercio, trabajadores y contratistas sobre la adopción de medidas de prevención, autoprotección y cuidado colectivo para mitigar el riesgo de contagio y la propagación del COVID-19. Estas instrucciones tienen fundamento en la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Seguridad Social, mediante Resolución n°. 385 de 2020 y podrían constituir un acto administrativo susceptible del medio de control de nulidad, que cualquier persona puede ejercer en este momento, si se estima que esas disposiciones son contrarias al ordenamiento. Como la Circular n°. 15 no constituye un acto de carácter general, dictado en ejercicio de función administrativa y en desarrollo de decretos legislativos, frente a ella no es posible ejercer el control inmediato de legalidad prescrito en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 107 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / FINALIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD
La acción o medio de control de nulidad está establecido para la defensa objetiva del ordenamiento. A través de este medio cualquier persona puede solicitar por sí, o por medio de representante, que se anule un acto administrativo, si infringe las normas en que debía fundarse. También, procede cuando el acto lo haya expedido un funcionario u organismo incompetente, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió (art. 137 CPACA).
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 26
Consejero Ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinte (2020)
Radicación número:...
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