AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02653-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 19-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 846617346

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02653-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 19-06-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02653-00
Fecha19 Junio 2020



MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / COMITÉ DE COMISIONADOS DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES CRC – Resolución por medio del cual se suspende hasta el 31 de mayo de 2020 la obligación para los operadores de servicios de comunicaciones y para las comunidades organizadas del servicio de televisión comunitaria de contar con oficinas físicas como medio de atención al usuario y se dictan otras disposiciones / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 5941 de 2020, acto de carácter general expedido en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica y de los decretos legislativos dictados al amparo del mismo / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia. Salas especiales de decisión / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento


[E]l Despacho observa que la Resolución No. 5941 de 19 de marzo de 2020 es un acto administrativo de carácter general, expedido en ejercicio de la función administrativa, que desarrolla el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, a través del cual el presidente de la República declaró un estado de emergencia, económica, social y ecológico en todo el territorio nacional. Así las cosas, para el Despacho es claro que se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de la Resolución No. 5941 de 19 de marzo 2020, expedida por el Comité de Comisionados de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, comoquiera que se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA, por lo que se dispondrá asumir el conocimiento del mismo.


EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020


El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y ordenó, entre otras medidas, que los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, tienen el deber de adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20


NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 5941 DE 2020 (19 de marzo) COMITÉ DE COMISIONADOS DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES CRC



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02653-00(CA)A


Actor: COMITÉ DE COMISIONADOS DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES – CRC


Demandado: RESOLUCIÓN 5941 DE 19 DE MARZO DE 2020


Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD


Tema: DECIDE SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 5941 DE 19 DE MARZO DE 2020, EXPEDIDA POR EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES


Auto interlocutorio




El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad de la Resolución No. 5941 de 19 de marzo de 2020, “Por la cual se suspende hasta el 31 de mayo de 2020 la obligación para los operadores de servicios de comunicaciones y para las comunidades organizadas del servicio de televisión comunitaria de contar con oficinas físicas como medio de atención al usuario y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Comité de Comisionados de la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC.


CONSIDERACIONES DEL DESPACHO


1.- El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.


2.- El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de...

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