AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00159-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 846618508

AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00159-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 215 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 237 NUMERAL 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 241 NUMERAL 7 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 135
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha16 Junio 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2020-00159-00

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020 / SALUBRIDAD PÚBLICA – Medidas transitorias adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Marco normativo / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Requisitos para su procedencia / CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS DICTADOS POR EL GOBIERNO NACIONAL – Marco normativo / COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL – Para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad respecto de un decreto legislativo expedido en virtud de facultades constitucionales y legales otorgadas al P. de la República / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demanda de nulidad por inconstitucionalidad frente a decretos legislativos dictados por el Gobierno Nacional / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a la Corte Constitucional

En el caso sub examine, el demandante presentó demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo 546 de 14 de abril de 2020, “[…] [p]or medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica […]”. […] Vistos los artículos 237, numeral 2; 241, numeral 7; y 215 de la Constitución Política y el artículo 135 de la Ley 1437 y atendiendo a que corresponde a la Corte Constitucional decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política: esta Sala Unitaria considera que el Consejo de Estado no es competente para conocer de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad presentada por el señor I.R. contra la Nación – Gobierno Nacional, para que se declare la nulidad por inconstitucionalidad del Decreto Legislativo núm. 546 de 14 de abril de 2020. En consecuencia, atendiendo a que la autoridad competente para conocer de la solicitud presentada por el demandante es la Corte Constitucional, conforme se indicó supra, se ordenará remitir el expediente a esa Corporación, para su conocimiento y lo de su competencia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTÍCULO 215 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTÍCULO 237 NUMERAL 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTÍCULO 241 NUMERAL 7 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 135

NORMA DEMANDADA: DECRETO LEGISLATIVO 546 DE 2020 (14 de abril) GOBIERNO NACIONAL (Falta de competencia)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00159-00

Actor: ANTONIO LEÓN

Demandado: NACIÓN – GOBIERNO NACIONAL

Referencia: Medio de control de nulidad por inconstitucionalidad

Asunto: Resuelve sobre la competencia para conocer de la demanda y lo que en derecho corresponda

AUTO INTERLOCUTORIO

Esta Sala Unitaria procede a decidir sobre la competencia de esta Corporación para conocer la demanda presentada por el señor A.L. contra la Nación - Gobierno Nacional y lo que en derecho corresponda.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

  1. La Organización Mundial de la Salud[1], el 11 de marzo de 2020, declaró que el actual brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de transmisión

Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020

  1. El P. de la República, con la firma de todos los ministros, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020[2], declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, “[…] con el fin de garantizar la atención en salud de la población afectada por causa de la emergencia económica, social y ecológica derivada de la Pandemia COVID-19 […]”.

Decreto Legislativo 546 de 14 de abril de 2020

  1. El P. de la República, con la firma de todos los ministros, expidió el Decreto Legislativo núm. 546 de 14 de abril de 2020, “[…] [p]or medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica […]”.

La demanda presentada por el señor A. León

  1. El señor A.L., actuando en nombre propio, presentó demanda contra la Nación - Gobierno Nacional, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad[3], para que se declare la nulidad del Decreto Legislativo núm. 546 de 14 de abril de 2020 indicado supra. La Secretaría de esta Sección procedió al reparto de la misma y su conocimiento correspondió a este Despacho

II. CONSIDERACIONES

  1. Esta Sala unitaria abordará el estudio de las consideraciones, en las siguientes partes: i) las medidas transitorias adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura, por motivos de salubridad pública; ii) el marco normativo del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad; iii) el marco normativo del control de constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno Nacional con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política y iv) el análisis del caso concreto

Medidas transitorias adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura, por motivos de salubridad pública

  1. Vistos los acuerdos: i) PCSJA20-11517 de 15 de marzo de 2020[4]; ii) PCSJA20-11521 de 19 de marzo de 2020[5]; iii) PCSJA20-11526 de 22 de marzo de 2020[6]; iv) PCSJA20-11529 de 25 de marzo de 2020[7]; v) PCSJA20-11532 de 11 de abril de 2020[8]; vi) PCSJA20-11546 de 25 de abril de 2020[9]; y vii) PCSJA20-11549 de 7 de mayo de 2020[10]; viii) PCSJA20-11556 de 22 de mayo de 2020[11]; PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020[12] y en especial, sus artículos 2, 5 y 6, sobre suspensión de términos judiciales, control constitucional de decretos legislativos y excepciones a la suspensión de términos en materia de lo contencioso administrativo: expedidos por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura.

Marco normativo del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad

  1. Visto el numeral 2.° del artículo 237 de la Constitución Política, sobre la atribución del Consejo de Estado para conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.

  1. Visto el artículo 135 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[13], sobre la nulidad por inconstitucionalidad, que establece lo siguiente:

“[...] Artículo 135. Nulidad por inconstitucionalidad. Los ciudadanos podrán, en cualquier tiempo, solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los decretos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional, cuya revisión no corresponda a la Corte Constitucional en los términos de los artículos 237 y 241 de la Constitución Política, por infracción directa de la Constitución.

También podrán pedir la nulidad por inconstitucionalidad de los actos de carácter general que por expresa disposición constitucional sean expedidos por entidades u organismos distintos del Gobierno Nacional.

P.. El Consejo de Estado no estará limitado para proferir su decisión a los cargos formulados en la demanda. En consecuencia, podrá fundar la declaración de nulidad por inconstitucionalidad en la violación de cualquier norma constitucional. Igualmente podrá pronunciarse en la...

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