AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02456-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 25-06-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 12 |
Emisor | Sala Plena |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-02456-00 |
Fecha | 25 Junio 2020 |
EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR CORPOCHIVOR – Resolución por medio de la cual se establecen medidas en materia de prestación de los servicios en cumplimiento a lo dispuesto en los Decretos 491 del 28 de marzo de 2020 y 749 de 28 de mayo de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 267 de 1 de junio de 2020 que resolvió sobre los mismos aspectos que habían sido objeto de decisión en la Resolución 160 de 8 de abril de 2020, en especial, modificando el plazo para recibir las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes a través de los canales virtuales habilitados y restableciendo los términos de seguimiento a las medidas preventivas, de la Corporación Autónoma Regional de Chivor CORPOCHIVOR / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Se remite para que se estudie su procedencia
Atendiendo a que: i) la Resolución núm. 267 de 1. de junio de 2020 resolvió sobre los mismos aspectos que habían sido objeto de decisión en la Resolución núm. 160 de 8 de abril de 2020, en especial, modificando el plazo para recibir las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes a través de los canales virtuales habilitados por la Corporación en la Resolución anteriormente citada y restableciendo los términos de seguimiento a las medidas preventivas; y ii) el Despacho de la Consejera de Estado, Doctora Marta Nubia Velásquez Rico, mediante auto proferido el día 4 de junio de 2020, avocó el conocimiento de la Resolución núm.160 de 8 de abril de 2020, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor - CORPOCHIVOR, en el marco del medio de control inmediato de legalidad en el proceso identificado con el núm. único de radicación 1001031500020200195900. Considerando: i) los principios de celeridad, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, que rigen la administración de justicia con el fin de hacer efectivos los derechos establecidos en la Constitución Política y en la ley; y ii) que existe una conexidad y unidad de materia directa e inmediata entre la Resolución núm. 267 de 1.° de junio de 2020 y la Resolución núm. 160 de 8 de abril de 2020, comoquiera que el acto administrativo del proceso de la referencia modificó unos plazos y decidió sobre las mismas medidas que se adoptaron en la Resolución núm. 160 de 8 de abril de 2020; este Despacho ordenará remitir el expediente del proceso de la referencia al Despacho de la Consejera de Estado, D.M.N.V.R. para que estudie su acumulación al proceso identificado con núm. único de radicación 1001031500020200195900.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 12
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 267 DE 2020 (1 de junio) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR CORPOCHIVOR
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02456-00(CA)A
Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR – CORPOCHIVOR
Demandado: RESOLUCIÓN 267 DE 1 DE JUNIO DE 2020
Referencia: Medio de...
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