AUTO nº 11001-03-15-000-2017-00382-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-06-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2017-00382-02 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 19 Junio 2020 |
ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE SE ABSTIENE DE DAR APERTURA A INCIDENTE DE DESACATO - No existe orden judicial sobre la cual se deba verificar el cumplimiento
[A]nte el presunto desconocimiento de una orden de amparo, el juez de primera instancia deberá optar, dependiendo de las circunstancias y de las medidas tomadas en la sentencia desobedecida, por adelantar el trámite de verificación de cumplimiento del fallo o por iniciar un incidente de desacato. (…) Por tanto, si al adelantar el trámite de verificación de cumplimiento de la orden de tutela, el juez advierte que no se logró el objetivo, o el actor o el Ministerio Público así lo solicitan, deberá adelantar el incidente de desacato, en el que ya no se enfocará únicamente en lograr el cumplimiento del fallo sino que, además, verificará el comportamiento de la autoridad o del particular renuente. (…) Cabe recordar que el incidente de desacato es un instrumento persuasivo cuyo objeto no es otro que el cumplimiento de la orden de amparo, sin que en ningún caso pueda ser concebido como una herramienta de carácter punitivo. (…) Con fundamento en las anteriores premisas y, en atención a que el fallo de tutela de 5 de septiembre de 2017, proferido, en segunda instancia, por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, resolvió revocar la decisión de primera instancia y, como consecuencia de ello, negó el amparo deprecado por el señor [G.J.R.P.], resulta inadmisible dar apertura al incidente de desacato en contra de la autoridad accionada, comoquiera que no existe orden judicial sobre la cual se deba impartir cumplimiento. (…) Ello deviene razonable, por cuanto, se insiste, la finalidad del incidente de desacato es obtener el cumplimiento de la orden de tutela, por ende, al no existir orden de amparo este instrumento resulta inocuo para tal propósito. (…) En ese contexto, el Despacho negará la solicitud de apertura de incidente de desacato, como consecuencia de ello, se ordenará el archivo de las diligencias.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2017-00382-02(AC)
Actor: GERARDO DE JESÚS REYES PINILLA
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN E
Procede el Despacho pronunciarse en relación con la solicitud...
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