AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02195-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTIUNO ESPECIAL DE DECISIÓN) del 16-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 846619034

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02195-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTIUNO ESPECIAL DE DECISIÓN) del 16-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaDECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 637 DEL 6 DE MAYO DE 2020
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02195-00
Fecha16 Junio 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 000097 DEL 25 DE MARZO DE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA 2020 / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS / ACUMULACIÓN DE PROCESOS EN EL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Requisitos / ACUMULACIÓN DE PROCESOS- Improcedencia

El control inmediato de legalidad requiere que se reúnan los siguientes presupuestos para su procedencia: (i) la identidad normativa, esto es, cuando las normas en que se fundamentan las decisiones sean iguales entre sí y (ii) la relación de conexidad, esto es, cuando de las medidas adoptadas en el acto administrativo inicial se desprendan indefectiblemente las subsiguientes.(…) los actos administrativos Resoluciones N.° 00097 y 118 de 2020 sometidos a control inmediato de legalidad deben examinarse con base en su propio marco normativo y, en consecuencia, la acumulación de procesos es improcedente porque no contribuye a la celeridad y a la seguridad jurídica. Se concluye, que como la acumulación de procesos no satisface el primer requisito mencionado es innecesario examinar el segundo. Aunado a los argumentos precedentes, se observa que el día 9 de junio de 2020 cuando el consejero R.P.G. profirió el auto en el cual ordenó la remisión para estudio de acumulación, el despacho registró proyecto de fallo en el asunto de la referencia.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000097 DEL 25 DE MARZO DE DE .CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA 2020

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 637 DEL 6 DE MAYO DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTIUNO ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02195-00(CA)

Actor: DIRECTOR EJECUTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA

Demandado: RESOLUCIÓN 000097 DEL 25 DE MARZO DE 2020

Referencia: control inmediato de legalidad

Tema: No ordena acumulación

____________________________________________________________________

Mediante auto del 9 de junio de 2020 el consejero R.P.G. ordenó remitir a este despacho el expediente radicado 11001-03-15-000-2020-02195-00 para que se decida la acumulación con el asunto de la referencia.

  1. Antecedentes

1.1. El 3 de abril de 2020, el director ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena radicó escrito en el cual manifestó que en virtud del artículo 215 de la Carta Política, envía para su control inmediato de legalidad la Resolución N.° 000097 del 25 de marzo de 2020 «[p]or medio de la cual se suspenden términos, se adoptan algunas medidas transitorias por causa del COVID-19 en la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - cormagdalena y se dictan otras disposiciones».[1]

1.2. A través del auto del 13 de abril de 2020, el despacho del consejero sustanciador avocó conocimiento en única instancia de la mencionada decisión, y luego de surtidas las actuaciones procesales, registró proyecto de fallo el día 9 de junio de 2020.

1.3. Con auto del 9 de junio de 2020 el consejero R.P.G. ordenó la remisión a este despacho del proceso con radicación 11001-03-15-000-2020-02195-00 con la finalidad de que se estudie su acumulación con el proceso de la referencia en el cual se examina la legalidad de la Resolución N.° 000097 del 25 de marzo de 2020 expedida por el director ejecutivo de Cormagdalena «[p]or medio de la cual se suspenden términos, se adoptan algunas medidas transitorias por causa del covid 19 en la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena- cormagdalena y se dictan otras disposiciones».

1.4. En sustento el consejero P.G., indicó lo siguiente:

Para el presente caso, se tiene que los actos enlistados guardan relación entre sí, pues CORMAGDALENA adoptó una serie de medidas con la resolución n.º 97 del 25 de marzo de 2020 y las prorrogó y modificó en lo sucesivo con el resto de las resoluciones anotadas. De esta forma, todos los asuntos son conexos en tanto las resoluciones que se controlan tienen el mismo objeto, pues se limitan a modificar y mantener en el tiempo las medidas dispuestas en la primera.

Dicho lo anterior, en lo que toca al despacho competente para decidir sobre la acumulación se tiene que dos despachos avocaron conocimiento del control inmediato de legalidad. El más antiguo de esos procesos –donde se notificó primero el auto que avocó conocimiento– es el asignado al consejero R.F.S.V. y por ello se le remitirá este proceso, para los efectos legales pertinentes.

  1. Consideraciones

La acumulación de procesos en el control inmediato de legalidad requiere que se reúnan los siguientes presupuestos para su procedencia: (i) la identidad normativa, esto es, cuando las normas en que se fundamentan las decisiones sean iguales entre sí y...

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