AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02662-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4) del 24-06-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 209 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 151 NUMERAL 14 / LEY 489 DE 1998 |
Emisor | Sala Plena |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-02662-00 |
Fecha | 24 Junio 2020 |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia del Consejo de Estado / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Remite por competencia a Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Estando el asunto para decidir si se avoca o no conocimiento del control inmediato de legalidad respecto de la resolución No. 810 de 2020 (…), el Despacho advierte que el Consejo de Estado carece de competencia funcional para tal efecto, a partir de lo previsto en el artículo 136 del CPACA y el artículo 20 de la Ley 137 de 1994. (…). [E]s evidente que se trata de una resolución expedida y suscrita por la directora seccional de impuestos de grandes contribuyentes y no por la Dirección General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. (…). [E]l acto que ha llegado a Control Inmediato de Legalidad, tiene su génesis en la delegación de competencias o funciones administrativas, (…), que fueron delegadas a la Directora Seccional Bogotá, cuyas decisiones como delegataria “tienen el mismo nivel y la misma fuerza vinculante como si la decisión hubiese sido tomada por el delegante y, (…), conllevan a que la Resolución que se va a escrutar desde la égida del control inmediato de legalidad, se convierta en un acto expedido por una autoridad o entidad territorial con competencia en la seccional Bogotá, alejándolo de su connotación de acto administrativo del orden nacional, por lo que es imperativo su remisión al operador del contrato inmediato de legalidad con competencia en el Distrito Judicial correspondiente. (…). [E]l artículo 136 del CPACA, como la Ley 137 de 1994 –Estatutaria de los estados de excepción-, en su artículo 20, disponen que en materia de competencia, esta Corporación conoce del medio de control de la referencia, respecto de los actos administrativos generales devenidos de los decretos legislativos que se derivan del declaratorio del estado de excepción, expedidos por autoridades del orden nacional, lo cual no se predica de las seccionales de la DIAN, (…), la competencia del presente medio de control corresponde a los Tribunales Administrativos en única instancia y, en este preciso caso al de Cundinamarca, en razón de que la resolución se expidió en el lugar de sede de la dirección seccional de impuestos de grandes contribuyentes; a saber, la ciudad de Bogotá, por lo que por ámbito territorial corresponde conocer el asunto a dicho corporativo judicial. En conclusión, de conformidad con los artículos 136 y 151 numeral 14 del CPACA, el Despacho ordenará que el presente asunto se remita al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia dentro del medio del Control Inmediato de Legalidad que recae sobre un acto de nivel territorial.
NOTA DE RELATORÍA: Respecto de la finalidad y objeto de la delegación administrativa, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 12 de agosto de 2013, Radicación 11001-03-28-000-2012-00043-00, M.L.J.B.B.. Sobre el mismo tema y en relación con la demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 4 del artículo 2 de la Ley 678 de 2001 y el parágrafo del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, ver: Corte Constitucional, sentencia C-372 de 15 de mayo de 2002, M.J.C.T..
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 209 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 151 NUMERAL 14 / LEY 489 DE 1998
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02662-00
Actor: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Demandado: RESOLUCIÓN No. 810 de 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Remite por competencia
AUTO DE ÚNICA INSTANCIA
Estando el asunto para decidir si se avoca o no conocimiento del control inmediato de legalidad respecto de la RESOLUCIÓN No. 810 DE 2020 “Por la cual se establece el horario de trabajo presencial y de atención de la...
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