AUTO nº 11001-03-28-000-2020-00013-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 01-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847222987

AUTO nº 11001-03-28-000-2020-00013-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 01-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL A / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 173 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 278 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO– ARTÍCULO 76
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha01 Julio 2020
Número de expediente11001-03-28-000-2020-00013-00






REFORMA DE LA DEMANDA – Límites / REFORMA DE LA DEMANDA - Se rechaza por extemporánea


La legislación procesal vigente contempla la posibilidad de enmendar, aclarar, modificar o adicionar el libelo introductorio, como una garantía procesal de acceso a la justicia para que el demandante pueda suplir los errores y falencias de su escrito introductorio a fin de lograr una sentencia de mérito fundada en todos los aspectos fácticos y jurídicos relevantes para la efectividad de los derechos subjetivos e intereses legítimos de las partes en el proceso. (…). [L]a reforma de la demanda no es absoluta, en tanto está sujeta a requisitos de oportunidad, forma y contenido, para asegurar el derecho de defensa y contradicción y el derecho de igualdad de las partes, a saber: En cuanto al límite temporal, (i) debe presentarse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto admisorio de la demanda al demandante (art. 278, inc. 1°). En cuanto a los requisitos de forma (ii) podrá integrarse en un solo documento con el libelo inicial, a discreción del demandando o disposición del juez (art. 173, inc. final). En cuanto a su contenido (iii) podrá referirse a las partes, pretensiones o los hechos y pruebas en que estas se fundamentan (art. 173, num. 2°); (iv) En cuanto al alcance de la reforma, no se puede sustituir la totalidad de las personas demandantes o demandadas ni todas las pretensiones de la demanda (art. 173, Num. 3); y (v) y en relación con los cargos y su oportunidad, solo podrá adicionar cargos dentro del término de caducidad del medio de control (art. 278, inc. 2°). (…). En este orden, se concluye de conformidad con lo consagrado en el inciso segundo del artículo 278 del C.P.A.C.A., sobre reforma de la demanda, que en el medio de control de nulidad electoral, existe un límite mixto, de tipo material-temporal, consistente en que el actor solo podrá adicionar cargos en su libelo introductorio, respecto de las causales de nulidad y las razones en que se fundamenten, bajo la condición de que el actor debe hacerlo dentro del término de caducidad señalado en el artículo 164, numeral 2, literal a) de dicha normativa. (…). [V]erificado el expediente, se observa que: (i) el auto mediante el cual se admitió la demanda fue notificado a la parte actora por medio de estado electrónico, el día 27 de enero de 2019; (ii) los tres (3) días siguientes de que trata el artículo 278 del CPACA transcurrieron el 28, 29 y 30 del mismo mes y año; y (iii) el escrito de reforma, fue radicado (…) el 3 de febrero del año en curso, por lo que se concluye que fue allegado por fuera del plazo legal, tornándose extemporáneo. Así las cosas, se tiene que el memorial allegado incumplió el plazo señalado en el artículo 278 del estatuto procesal, norma que por ser de orden público, impone tanto a las partes como a la autoridad judicial su estricto acatamiento, y acoger las consecuencias que el legislador dispuso, que no es otra, que el rechazo de la reforma a la demanda, lo que a su turno imposibilita estudiar los demás requisitos de forma, contenido, alcance y cargos y oportunidad, aplicables al caso.


REPRESENTACIÓN LEGAL – Alcance


[E]l apoderamiento es un acto unilateral que puede ser o no aceptado por quien asume la vocería, en virtud del cual, una persona autoriza a otra para que adelante una gestión o actúe en su nombre y representación. Generalmente el ejercicio de la representación está precedido por un contrato de mandato. Bajo esta figura es al apoderado a quien compete, por virtud de la voluntad del representado, adelantar las actuaciones judiciales que aquel le ha encomendado en defensa de los derechos litigiosos que representa. (…). Por lo tanto, en el presente caso, no resulta congruente que la reforma de la demanda sea presentada por el señor C.E.R.E., en nombre propio, cuando con anterioridad, el demandante había otorgado poder al Dr. José Manuel Abuchaibe Escolar, profesional del derecho, (…), sin que hubiere operado alguna de las hipótesis para la terminación del poder, como la renuncia o la revocatoria del mismo, de conformidad con el artículo 76 del Código General del Proceso. No obstante, no se desconoce que el medio de control de nulidad electoral es un contencioso público, esto es, que puede ser formulado por cualquier persona, sin necesidad de abogado; sin embargo, mientras se actúe por medio de profesional del derecho, no puede el actor intervenir en la actuación en causa propia, pues el demandante entregó su representación y su apoderado constituye su vocero, hasta tanto no se extinga la representación judicial.


NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la reforma de la demanda, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 28 de marzo de 2019, C.P. Alberto Yepes Barreiro, radicación 47001-23-33-000-2018-00242-01. Acerca de la caducidad en la reforma de la demanda, ver: Corte Constitucional, sentencia C-437 del 10 de julio de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Con respecto al concepto del término cargo, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 11 de diciembre de 2014, C.A.Y.B., radicación 11001-03-28-000-2014-00111-00(S).


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL A / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 173 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 278 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 76



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA


Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-28-000-2020-00013-00


Actor: C.E.R.E.


Demandado: A.P.C. - GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ - PERÍODO 2020-2023




Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Estudio de admisión de la reforma a la demanda



AUTO


Procede el despacho a estudiar la reforma de la demanda presentada por el señor C.E.R. Estrada1, teniendo en...

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