AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02931-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4) del 09-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223001

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02931-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4) del 09-07-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSala Plena
Fecha de la decisión09 Julio 2020
Tipo de documentoAuto
Fecha09 Julio 2020
Normativa aplicada/ LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1523 DE 2012 – ARTÍCULO 48 PARÁGRAFO 1 / DECRETO 4147 DE 2011 – ARTÍCULO 11 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 444 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 559 DE 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02931-00




R.icado: 11001-03-15-000-2020-02931-00

RESOLUCIÓN No. 0296 DE 4 DE MAYO DE 2020 (UNGRD)





CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDADFactores de competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento de la resolución No. 0296 de 4 de mayo de 2020


[E]l control inmediato de legalidad, asignado al Consejo de Estado, pende en forma concurrente, de tres clases de factores competenciales: un factor subjetivo de autoría, en tanto el acto a controlar debe ser expedido por una autoridad nacional; un factor de objeto, que recaiga sobre acto administrativo general y un factor de motivación o causa y es que provenga o devenga, del ejercicio de la “función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción” (art. 136 inc. 1° CPACA). (…). [E]l asunto que ocupa la atención de la Sala y sobre el cual el Consejo de Estado debe ejercer el control inmediato de legalidad es la resolución No. 0296 de 4 de mayo de 2020, “Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -COVID-19 – del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD – y se adoptan otras disposiciones”, en cuyo contenido se adoptó el manual de contratación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias – Covid 19 – del FNGRD -, se fijaron sus procedimientos y competencias, las condiciones precontractuales y contractuales, entre otros. (…) [S]e trata de un acto administrativo de contenido general, abstracto e impersonal, se dirige a todas las personas naturales y/o jurídicas del orden nacional y/o internacional que tengan por objeto acceder a los procesos de selección, contratos, acuerdos o convenios que celebre la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias –COVID 19-, y cuya autoría es de una autoridad nacional, como lo es el D. General de la Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD. (…). Teniendo determinados los extremos indicados y los factores competenciales, a saber: (i) El factor del sujeto autor: autoridad del orden nacional, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD -, a través del D. General de la entidad. (ii) El factor del objeto: acto general contenido en la resolución No. 0296 de 4 de mayo de 2020, en tanto el acto administrativo de carácter general ha sido concebido por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional como la manifestación unilateral de la voluntad de la administración que, mediante el empleo de enunciados abstractos, crea, modifica o extingue situaciones jurídicas de sujetos indeterminados, punto central para la identificación de este tipo de actos y que corresponden a este acto que se escruta. (iii) El factor motivación o causa: se expide, entre otros, con fundamento en el decreto 417 de 2020, que declaró la Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y en los decretos legislativos 444 y 559 de 2020, devenidos en forma directa de la declaratoria de estado de excepción. Es claro que el Consejo de Estado es competente en única instancia, para asumir el conocimiento del asunto por vía del control inmediato de legalidad de la resolución No. 0296 de 4 de mayo de 2020, mediante la cual, se adoptó el manual de contratación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias – Covid 19.


FUENTE FORMAL: / LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1523 DE 2012 – ARTÍCULO 48 PARÁGRAFO 1 / DECRETO 4147 DE 2011 – ARTÍCULO 11 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 444 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 559 DE 2020



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4


Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ


Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinte (2020)


R.icación número: 11001-03-15-000-2020-02931-00


Actor: UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES – UNGRD


Demandado: RESOLUCIÓN No. 0296 DE 4 DE MAYO DE 2020




Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Avoca conocimiento del control inmediato de legalidad



AUTO DE ÚNICA INSTANCIA


Se procede a avocar el conocimiento oficioso del control inmediato de legalidad de la RESOLUCIÓN N°. 0296 DE 4 DE MAYO 2020, expedida por el DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES –en adelante UNGRD-, Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -COVID-19 – del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD – y se adoptan otras disposiciones”.


  1. ANTECEDENTES


  1. La Organización Mundial de la Salud (OMS) catalogó al nuevo Coronavirus (COVID-19)1 como una emergencia en salud pública de importancia internacional (ESPII)2, bajo ese criterio informó que los “coronavirus (CoV) son virus que surgen periódicamente en diferentes áreas del mundo y que causan Infección Respiratoria Aguda (IRA), es decir gripa, que puede llegar a ser leve, moderada o grave… [y] la infección se produce cuando una persona enferma tose o estornuda y expulsa partículas del virus que entran en contacto con otras personas.3.


  1. Según dicho Organismo Mundial una ESPII se define en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005) como “un evento extraordinario (…) que constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y podría exigir una respuesta internacional coordinada.4.


Según ese concepto, se concluye que “la situación es: (i) grave, súbita, inusual o inesperada; (ii) tiene implicaciones para la salud pública que van más allá de las fronteras del Estado afectado; y, (iv) puede necesitar una acción internacional inmediata.5.


  1. En todos los continentes se han determinado casos de Coronavirus (COVID-19), siendo el primero confirmado en Colombia el 6 de marzo de 20206.


  1. El 12 DE MARZO DE 2020, el Ministerio de Salud y de Protección Social, expidió la RESOLUCIÓN N°. 3857Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”. Para tal efecto, invocó, entre otras normas, la Ley 9ª de 1979, el Decreto 780 de 2016 y el artículo 1° del Reglamento Sanitario Internacional, la OMS desde el pasado 7 de enero, identificó el nuevo Coronavirus (COVID-19) y declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).


Dicha cartera Ministerial decretó lo siguiente:


Artículo 1º. Declaratoria de emergencia sanitaria. Declárase la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada.


Artículo 2º. Medidas sanitarias. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas sanitarias:


(…)

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR