AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00397-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223003

AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00397-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 152 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 157
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00397-00
Fecha01 Julio 2020



FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demanda del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía / COMPETENCIA POR EL FACTOR CUANTÍA - Se determina por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, según la estimación razonada hecha por el actor en la demanda / CUANTÍA - Se determina por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda / COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA - Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que excedan la cuantía de los trescientos 300 salarios mínimos legales mensuales / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO - En los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho se determina por el lugar donde se expidió el acto / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde al tribunal administrativo


De las pretensiones formuladas por el actor se tiene que conjuntamente con la petición de nulidad sobre los actos acusados, se solicita a título de restablecimiento del derecho que «se ordene a la NACIÓN-SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y/o la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ D.C, en forma individual o conjunta pagar a favor del señor […], a pagar la suma de MIL NOVECIENTOS VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO pesos ($1.923.953.284), correspondiente a los daños patrimoniales causados por la ejecución de las decisiones adoptadas por la Junta Directiva según inscripción No.02384284 del Libro IX, del registro mercantil contenida en el acta No.153 de 2018. » Aunado a lo anterior, en el acápite de la demanda correspondiente a «Competencia y Cuantía», fijó la misma en la suma anteriormente señalada, dado que para el demandante el acto acusado generó daños y perjuicios cuantificables. […] Así las cosas, atendiendo los criterios de competencia por el factor cuantía y territorial, se tiene que el competente para conocer del actual medio de control es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en razón a que la pretensión excede de 300 salarios mínimos legales vigentes y los actos demandados fueron expedidos por la Cámara de Comercio de Bogotá y la Superintendencia de Industria y Comercio -Sede Bogotá.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 149 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 152 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 156 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 157



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00397-00


Actor: M.A.C.M.


Demandado: CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - CCB, SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC


Referencia: Nulidad


AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA




I. ANTECEDENTES


1.1. M.A.C., el 12 de septiembre de 2019, a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento previsto por el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), promovió demanda en contra de la Cámara de Comercio de Bogotá y la Superintendencia de Industria y Comercio1.


1.2. Las pretensiones formuladas en la demanda son:


«[…] PRIMERA. Se declare la nulidad y/o la revocatoria del acto administrativo No. 297 del 03 de diciembre de 2018, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., y la Resolución No. 2493 de 05 de febrero de 2019, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, con la cual confirmó la decisión de la Cámara de Comercio de Bogotá, respecto a la inscripción No. 02384284 del Libro IX, mediante la cual se inscribe el nombramiento de la Junta Directiva de la sociedad MEDICOS ASOCIADOS S.A., contenida en el Acta General de Accionistas No.153 del 13 de agosto de 2018, y sus actas aclaratorias, si las hay.


SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la NACIÓN- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y/o la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA D.C, que en forma individual o conjunta retiren del registro mercantil y del certificado de existencia y representación de la sociedad Médicos Asociados S.A., la inscripción No.02384284 del Libro IX, mediante la cual se inscribe el nombramiento de la Junta Directiva de la sociedad MEDICOS ASOCIADOS S.A., contenida en el Acta General de Accionistas No.153 del 13 de agosto de 2018, y sus aclaraciones si las hay.


TERCERA: Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la NACIÓN- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y/o la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA D.C, en forma individual o conjunta que en lo sucesivo no realicen inscripciones en el registro mercantil de la sociedad MEDICOS ASOCIADOS S.A. de las decisiones contenidas en el Acta General de Accionistas No.153 del 13 de agosto de 2018 y/o que incumplan las ordenes de medidas cautelares o provisionales, proferidas por las autoridades judiciales o jurisdiccionales, devolviendo las peticiones para que el solicitante allegue la respectiva autorización del despacho judicial respectivo.


CUARTA: Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la NACIÓN-SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y/o la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA D.C, en forma individual o conjunta pagar a favor del señor M.A.C.M., a pagar la suma de MIL NOVECIENTOS VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO pesos ($1.923.953.284), correspondiente a los daños patrimoniales causados por la ejecución de las decisiones adoptadas por la Junta Directiva según inscripción No.02384284 del Libro IX, del registro mercantil contenida en el acta No.153 de 2018.


QUINTA: Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, se ordene el pago de la suma que resultare cuando se conozcan las actas de junta directiva de dicho periodo, así como los actos y contratos, como daños y perjuicios causados por la indebida inscripción No.02384284 del Libro IX del Registro Mercantil y omitir la revocatoria del mismo, según las resoluciones No. 297 del 03 de diciembre de 2018, expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., y la Resolución No.2493 de 05 de febrero de 2019, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, con la cual confirma la decisión de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante la cual se inscribe el nombramiento de la Junta Directiva de la sociedad MEDICOS ASOCIADOS S.A., contenida en el Acta General de Accionistas No.153 del 13 de agosto de 2018.


SEXTA. Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la NACIÓN-SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y/o la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA D.C, en forma individual o conjunta pagar a favor del demandante señor MAYID ALFONSO CASTILLO MELO, las sumas señaladas en la pretensión anterior, debidamente actualizadas de conformidad a la forma indicada por la ley, al momento de realizar el respectivo pago, o aquella superior que resultare con el reconocimiento de los intereses legales liquidados con la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha en que se violó el derecho hasta cuando se pague efectivamente a cada demandante.


SEPTIMA: Como...

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