AUTO nº 11001-03-15-000-2020-00989-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 26-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223004

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-00989-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 26-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha26 Junio 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO –ARTÍCULO 149
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00989-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LAS RESOLUCIONES 00470 DEL 19 DE MARZO DE 2020 Y 00574 DEL 31 DE MARZO DE 2020, EXPEDIDAS POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA / ACUMULACIÓN DE PROCESO- Procedencia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Código General del Proceso, el Despacho es competente para resolver sobre la acumulación del proceso 2020-01803, al asunto de la referencia, teniendo en cuenta que la decisión sobre la acumulación corresponde al juez que adelanta el proceso más antiguo, lo que se determina a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda. Como el control inmediato de legalidad 2020-01803 se admitió el 8 de mayo de 2020 y se notificó el 12 de mayo del año en curso; y el correspondiente al radicado 2020-00989 se admitió y notificó el 2 de abril de 2020, le corresponde a este Despacho resolver sobre la acumulación.(…) el Despacho observa que la Resolución 00642 del 13 de abril de 2020 modifica los parágrafos del artículo primero de la Resolución 00470 del 19 de marzo de 2020, sin alterar el objeto de dicho acto, que corresponde a la suspensión de la atención de los servicios presenciales que allí se enlistan y de los términos procesales asociados a los mismos, por lo tanto, existe unidad de materia. Así las cosas, esta Sala Unitaria considera que se cumplen los requisitos legales del artículo 148 del Código General del Proceso para la acumulación de los procesos, razón por la cual se dispondrá que se tramiten en forma conjunta y se ordenará que, por Secretaría, se realice la respectiva compensación.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 149

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00989-00 (2020-01142 )

Actor: DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA

Demandado: Resoluciones 00470 del 19 de marzo de 2020 y 00574 del 31 de marzo de 2020

Asunto: Control Inmediato de Legalidad de las Resoluciones 00470 del 19 de marzo de 2020 y 00574 del 31 de marzo de 2020, expedidas por el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA.

Decisión: Acumula proceso y corre traslado especial al Ministerio Público

El Despacho decide sobre la acumulación del proceso 2020-01803-00, que fue repartido a la Consejera de Estado R.A.O., con el asunto de la referencia, en virtud de la providencia de fecha 11 de junio del año en curso dictada en el mencionado proceso.

ANTECEDENTES

Mediante providencia del 2 de abril de 2020, el magistrado sustanciador en el proceso 2020-00989 dio trámite al control inmediato de legalidad de la Resolución 00470 del 19 de marzo de 2020 expedida por el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, "Por la cual se suspende la atención de los servicios presenciales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA". Decisión que fue notificada el mismo día.

El 15 de mayo de 2020, en el proceso de la referencia, se decretó su acumulación con el proceso radicado 2020-01142 correspondiente al control de legalidad de la Resolución 00574 del 31 de marzo de 2020, expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, “Por la cual se modifican las Resoluciones No, 00461 y 00470 del 18 y 19 de marzo de 2020”, al encontrarse cumplidos los requisitos del artículo 148 del Código General del Proceso para la acumulación de los procesos y se dio trámite a ese medio de control.

Por otra parte, el 8 de mayo de 2020, le correspondió por reparto a la Consejera de Estado R.A.O. el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 00642 del 13 de abril de 2020, expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, “Por la cual se modifica la Resolución No. 00470 del 19 de marzo de 2020” cuyo radicado correspondió al No. 2020-001803. Mediante providencia del 8 de mayo de 2020 se avocó el conocimiento del control de legalidad de la Resolución 00642 del 13 de abril de 2020 y, posteriormente, por auto del 11 de junio de 2020, la magistrada R.A.O. dispuso: (i) remitir el expediente de la referencia a este proceso para decidir sobre su acumulación, por se procedente, teniendo en cuenta que la Resolución 00642 del 13 de abril de 2020 modifica la Resolución 00470 del 19 de marzo de 2020 y existe unidad de materia.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Código General del Proceso, el Despacho es competente para resolver sobre la acumulación del proceso 2020-01803, al asunto de la referencia, teniendo en cuenta que la decisión sobre la acumulación corresponde al juez que adelanta el proceso más antiguo, lo que se determina a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda[1]. Como el control inmediato de legalidad 2020-01803 se admitió el 8 de mayo de 2020 y se notificó el 12 de mayo del año en curso; y el correspondiente al radicado 2020-00989 se admitió y notificó el 2 de abril de 2020, le corresponde a este Despacho resolver sobre la acumulación.

El artículo 148 del C.G.P. establece lo siguiente:

“1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda.

b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos.

c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.

2. Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que...

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