AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00292-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223035

AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00292-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 152 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 157
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha01 Julio 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00292-00

DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Frente a las Resoluciones por medio de las cuales se resuelve un conflicto de competencias entre COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP y la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P y se resuelve también un recurso de reposición / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA EN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – No podrá prescindirse de la estimación razonada de la cuantía so pretexto de renunciar al restablecimiento / COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA – Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía que excede de trescientos 300 salarios mínimos legales mensuales / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO – En los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho se determina por el lugar donde se expidió el acto o el domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga oficina en ese lugar / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos emitidos por autoridad del orden nacional con cuantía / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE POR COMPETENCIA – Al Tribunal Administrativo de Cundinamarca porque los actos fueron expedidos en Bogotá y porque la entidad demandada tiene domicilio en la misma ciudad


Ahora bien, visto como quedó que la demandante procedió a cuantificar el perjuicio irrogado por la expedición del acto que censura en veintisiete mil novecientos ochenta y cuatro millones cincuenta y seis mil cuatrocientos un pesos ($27.984.056.401), debe darse aplicación a lo dispuesto en el artículo 157 del CPACA, según el cual en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, no podrá prescindirse de la cuantía, so pretexto de renunciar al restablecimiento. […] Bajo las anteriores premisas, el conocimiento del asunto corresponde asumirlo a los Tribunales Administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 152 del CPACA, dado que el valor total de la cuantía excede de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2019, año de radicación de la demanda. […] Ahora bien, como quiera que los actos administrativos acusados fueron expedidos en la ciudad de Bogotá D.C. y la entidad demandada tiene domicilio en esta ciudad, corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la competencia para el conocimiento del presente asunto de conformidad con lo dispuesto en numeral segundo del artículo 156 del CPACA.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 152 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 156 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 157



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá D.C., primero (1) de julio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00292-00


Actor: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P


Demandado: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES - CRC




  1. La demanda


    1. La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP (en adelante ETB), presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), en contra de las Resoluciones nro. 5535 del 2 de noviembre de 2018, “Por la cual se resuelve el conflicto surgido entre COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP., y la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.y 5626 del 5 de marzo de 2019, “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por (sic) EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. contra la Resolución CRC 5535 de 2018”, expedidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante CRC).


    1. Mediante auto del 26 de septiembre de 2019, el Despacho sustanciador inadmitió la demanda, por considerar que con la misma no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 166 del CPACA, en el sentido de acompañar el número de copias de la demanda y sus anexos necesarios para surtir las notificaciones de ley.


    1. Por memorial radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el 17 de septiembre de 2019, la empresa demandante manifestó subsanar la demanda.


    1. A...

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