AUTO nº 11001-03-15-000-2019-01310-05 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223045

AUTO nº 11001-03-15-000-2019-01310-05 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-05-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha26 Mayo 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01310-05

INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA - Niega / ELEMENTOS OBJETIVO Y SUBJETIVO PARA LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN - No configuración / FLEXIBILIZACIÓN DE LA EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA - Ante la falta de evidencia que permita demostrar un comportamiento negligente frente a lo ordenado / EXHORTO A LAS ENTIDADES DEMANDADAS PARA QUE CUMPLAN LAS ÓRDENES DEL FALLO DE TUTELA - Ante la complejidad y urgencia del asunto debatido

D. al caso concreto y de las intervenciones presentadas por las entidades implicadas dentro del presente trámite incidental y las pruebas arrimadas al plenario, existe evidencia de un conjunto de medidas orientadas a lograr el cumplimiento de los mandatos consagrados en los fallos de la acción de tutela. (…) [Así pues,] [d]ada la proximidad de la determinación de la orden de tutela considera esta S. que es pertinente flexibilizar la exigencia de la responsabilidad subjetiva para la declaratoria del desacato ante la falta de evidencia que permita demostrar un comportamiento negligente frente a lo ordenado, pues (…), las solicitudes de aclaración y adición tan solo fueron resueltas el 2 de marzo de 2020. (…) Debe reconocer la S. que se evidencia que existe una conducta proactiva y de buena fe por parte de las entidades condenadas, que apunta a resolver el cometido delegado en el fallo constitucional. Es notorio además el grado de complejidad que implica el acatamiento definitivo a las órdenes de tutela que les fueron impartidas por el marco de incidencia de los efectos inter comunis del fallo, declarados en segunda instancia, y su alcance nacional, el cual requiere de acciones mancomunadas entre las diferentes entidades con incidencia. (…) [Asimismo, la S. observa que,] [a] la fecha no existe contumacia o mucho menos un proceder de las entidades implicadas que implique el quebrantamiento de las garantías fundamentales de la accionante, por cuanto, con posterioridad al fallo, se tomaron las medidas tendientes a la cesación de la vulneración declarada, en tal medida esta instancia verifica la efectividad de la protección. (…) Sin embargo, lo anterior no constituye óbice para que esta S., en atención al interés colectivo que la presente controversia acarrea, la trascendencia del asunto y a que la sentencia de tutela fue proferida hace un tiempo prudencial, proceda a conminar a las entidades accionadas, para que den cumplimiento inmediato y efectivo a las órdenes impartidas en el fallo. (…) [En ese orden de ideas, se negará el incidente de desacato propuesto por la parte interesada].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 11001-03-15-000-2019-01310-05(AC)A

Actor: Y.V.G. (ACUMULADOS)

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL - CARJUD Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

1. Procede la S., conforme a su competencia, a resolver el incidente de desacato promovido por el señor J.D.R.B., contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia.

I. ANTECEDENTES

2. Esta S. de decisión, en sentencia acumulada de primera instancia de 3 de julio de 2019, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en la tutela interpuesta por la señora Y.V.G. y otros, contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia.

3. Para resolver las impugnaciones presentadas, de una parte, por A.A.P. y M.A.V.P., en calidad de accionantes, y, de la otra, por el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial, como accionada, en contra de la sentencia del 3 de julio de 2019, la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado profirió sentencia de segunda instancia el 25 de septiembre de 2019, en la que resolvió:

PRIMERO. REVOCAR el numeral tercero del fallo del 3 de julio de 2019, impugnado, para en su lugar amparar los derechos fundamentales a la información, a la defensa y al debido proceso administrativo de los accionantes en los expedientes acumulados.

SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad Nacional de Colombia, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, inicie los trámites pertinentes para la fijación de una nueva fecha en la que se exhiban los cuadernillos de preguntas y respuestas relacionados con la convocatoria 27, a los accionantes en cada una de las acciones de tutela acumuladas, en la que se les otorgue un término superior a los 90 minutos para su revisión y se les permita el acceso real ya sea por reproducción o con la toma de notas, a la información que requieren.

TERCERO. ORDENAR a La Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, gestione las medidas que considere necesarias y pertinentes para que las personas que participaron en el concurso de méritos en el marco de la convocatoria 27, tengan acceso a los cuadernillos de preguntas y las respuestas a partir de las consideraciones de esta providencia que permita la efectiva protección de sus derechos fundamentales al acceso a la información y al debido proceso.

En este sentido, la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura adoptará las medidas necesarias para que, aquellas personas que no pueden acudir al sitio definido por la Unidad Administrativa de le Carrera Judicial, se les garantice la posibilidad de acceder a la información de sus pruebas, bien sea con fórmulas como la constitución de apoderado bajo las medidas de seguridad que considere necesarias, el envío telemático, o incluso, cuando sea necesario, el envío físico, o con los medios que resulten eficaces.

Asimismo, la Unidad Administrativa de Carrera Judicial deberá definir el mecanismo de consulta teniendo en cuenta que no existe reserva para los concursantes en relación con sus propias respuestas ni, en general, de los cuadernillos de preguntas de pruebas ya practicadas. De modo que la entidad deberá ponderar la razonabilidad del tiempo otorgado teniendo en cuenta los medios por los cuales las personas acuden a informase sobre las preguntas y respuestas de su prueba, y, si es el caso, la forma como se puede registrar digitalmente la información sin desconocer la protección de los derechos a la intimidad de terceros y la seguridad del concurso.

En todo caso, las personas que pretendan registrar la información consultada por medio escrito —no digital—, deberán contar, mínimo, con el mismo tiempo que fue conferido para la realización de las pruebas.

CUARTO. CONFIRMAR los numerales primero, segundo y cuarto del fallo del 3 de julio de 2019, impugnado.

QUINTO. DISPONER que esta sentencia tiene efectos inter comunis y, por tal razón, se extiende el amparo y las órdenes para ello, a todas las personas aspirantes que participaron en la convocatoria 27 para proveer cargos de funcionarios en la Rama Judicial, que en cualquiera de las etapas del proceso hayan solicitado, oportunamente, la exhibición de los documentos que sustentaron los resultados de las pruebas publicados en la Resolución CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018, o en la Resolución CJR19-0679 10 de junio de 2019. (…)

4. El actor promovió incidente de desacato, por considerar que el término otorgado a las autoridades accionadas para que cumplieran con las órdenes judiciales transcurrió sin que estas se hayan hecho efectivas.

II. TRÁMITE PROCESAL E INTERVENCIONES

5. Ante la solicitud del actor y previo a dar apertura al trámite de desacato, con auto de 18 de febrero de 2020 se requirió a las autoridades incidentadas para que allegaran los datos de la persona o personas encargadas de dar cumplimiento a la sentencia.

6. Mediante auto de 5 de marzo de 2020, se dio apertura al incidente de desacato y se requirió a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, para que presentara un informe detallado sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia en mención.

Universidad Nacional de Colombia

7. La universidad accionada informó que, con oficio CSJ-096-113-19 de 1º de noviembre de 2019, requirió a la Unidad de Administración de Carrera Judicial, para que se programara una reunión en la que se abordaran los aspectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR