AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02530-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 12-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223056

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02530-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 12-06-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136
EmisorSala Plena
Fecha12 Junio 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02530-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto

Conforme con los artículos 136 y 185.1 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 NUMERAL 1

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia y finalidad. Reiteración de jurisprudencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Improcedencia. Reiteración de jurisprudencia. El medio de control no procede respecto de actos que no desarrollan ni reglamentan decretos legislativos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE CIRCULAR DRN-GTH-057 DE 2020 REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL - Improcedencia. No procede su control inmediato porque no desarrolla ni reglamenta un decreto legislativo expedido en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica / CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTOS GENERALES QUE NO DESARROLLAN NI REGLAMENTAN DECRETOS LEGISLATIVOS - Procedencia. En su contra proceden los medios de control previstos por el CPACA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE CIRCULAR DRN-GTH-057 DE 2020 REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL - No avoca conocimiento

Según lo dispuesto por el artículo 136 del CPACA, (…) el medio de control procede frente a los actos administrativos generales que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo proferido dentro de un Estado de excepción, como medida para verificar que las decisiones así adoptadas se encuentren dentro de los parámetros, finalidades y límites establecidos. Justamente, en este mecanismo de control se “[analiza] la existencia de la relación de conexidad entre las medidas adoptadas dentro del acto objeto de control y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia, así como su conformidad con las normas superiores en que se fundamenta”. 2. En el caso particular, la Sala Unitaria constató que la Circular DRN-GTH-057 no reglamenta, ni desarrolla los decretos legislativos 417 del 17 de marzo y 637 del 7 de mayo, ambos de 2020, que declararon el estado de emergencia económica, social y ecológica, ni ningún otro decreto legislativo proferido por el presidente de la República en el marco de esas declaratorias, lo que impide que ese acto sea objeto de control inmediato de legalidad por parte de esta jurisdicción. En efecto, el fundamento de la Circular DRN-GTH-057 es el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 expedido al amparo de las facultades ordinarias de las que está investido el presidente de la República, como responsable de la conservación del orden público en todo el territorio nacional. (…) Conviene precisar que esta posición ya ha sido aplicada por esta Corporación, entre otras, en providencias del 2 y 14 de abril, y del 8 de mayo de 2020, en las que se explicó que es improcedente el control inmediato de legalidad frente a actos que no desarrollan, ni reglamentan decretos legislativos. De todos modos, la Sala Unitaria precisa que lo anterior no impide que el control judicial del acto se pueda promover, a solicitud de parte, mediante los medios de control previstos por el CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los actos objeto del control inmediato de legalidad se cita la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del quince de octubre de 2013, radicación 11001-03-15-000-2010-00390-00 (CA), C..M.A.V.M..

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la improcedencia del control inmediato de legalidad frente a actos que no desarrollan ni reglamentan decretos legislativos se reiteran las providencias proferidas por el Consejo de Estado el 31 de marzo de 2020 dentro de los expedientes con radicados 11001-03-15-000-2020-00050-00, C.P.L.J.B.B. y 11001-03-15-000-2020-00955-00, C.M.B.M. y del 2 de abril de 2020, radicación 11001-03-15-000-2020-00950-00, C.S.J.C.B. y 11001-03-15-000-2020-01035-00, C.J.R.P.R..

NORMA DEMANDADA: CIRCULAR DRN-GTH-057 DE 2020 (30 de mayo) REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL (No avoca conocimiento control inmediato de legalidad)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA TRECE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente (E): JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02530-00(CA)

Actor: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Demandado: CIRCULAR DRN-GTH-057 DEL 30 DE MAYO DE 2020

AUTO

Conforme con los artículos 136 y 185.1 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES

Mediante Circular DRN-GTH-057 del 30 de mayo de 2020, la Registraduría Nacional del Estado Civil adoptó, desde el 1 de junio hasta el 1 de julio del año en curso, medidas en materia de trabajo en casa, trabajo de forma presencial y locativas, con el fin de garantizar la vida y salud de los servidores y usuarios en materia de prevención y contención ante el COVID-19.

Por reparto del 10 de junio de 2020, ingresó al despacho el asunto de la referencia para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad frente a la anterior circular.

CONSIDERACIONES

1. Según lo dispuesto por el artículo 136 del CPACA, “[l]as medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos...

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