AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02984-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 13-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223096

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02984-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 13-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02984-00
Tipo de documentoAuto
Fecha13 Julio 2020
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. – ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 185 / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO – ARTÍCULO 23 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 103 / LEY 448 DE 1998 – ARTÍCULO 8
Fecha de la decisión13 Julio 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECISIÓN ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECRETO LEGISLATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, y 23 del Reglamento de la Corporación, la Sala Plena del Consejo de Estado es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A.ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 185 / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO – ARTÍCULO 23

DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL / DIRECCIÓN SECCIONAL DE LA RAMA JUDICIAL / ORDENADOR DEL GASTO / RAMA JUDICIAL / DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA – Los órganos no cuentan con total autonomía administrativa / DIRECCION SECCIONAL DE LA RAMA JUDICIAL – Depende de la Nación / ENTIDAD DEL ORDEN NACIONAL

[S]egún el artículo 103 de la Ley 270 de 1996, las direcciones seccionales de administración judicial tienen dentro de sus funciones actuar como ordenadoras del gasto, administrar los bienes y recursos para el adecuado funcionamiento de la Rama Judicial, entre otras, como potestades que ejercen dentro del ámbito de su jurisdicción que corresponde a un territorio especifico. (…) tales atribuciones se dan en razón de la figura de la desconcentración administrativa, prevista en el artículo 8 de la Ley 448 de 1998, entendida como aquella radicación de funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal de un organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción de sus superiores. Esto implica, que, tal figura, al contrario de la descentralización, no significa que los órganos desconcentrados cuenten con total autonomía administrativa, de suerte que siguen haciendo parte de la persona jurídica de la que se derivan, en este caso, de la Nación.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 103 / LEY 448 DE 1998 – ARTÍCULO 8

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las características que la Sala Plena de la Corte Constitucional ha tomado como referencia para efectos de determinar reglas de reparto en acciones de tutela contra las Direcciones Seccionales de Administración Judicial, ver Auto A-064 del catorce (14) de marzo de dos mil siete (2007) M.M.J.C.E..

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DIRECCION SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / FALTA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / AVOCA CONOCIMIENTO / DECLARA LA NULIDAD DE LO ACTUADO POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN DESAJVAR20-1101 DEL 7 DE ABRIL DE 2020 / DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE VALLEDUPAR / URGENCIA MANIFIESTA / DECLARACIÓN DE URGENCIA MANIFIESTA

De este modo, le asistió razón al Tribunal Administrativo del Cesar en remitir el asunto a esta Corporación, y comoquiera que lo allí actuado se adelantó con falta de competencia funcional, se procederá a declarar la nulidad del trámite surtido desde el auto 29 de abril de 2020. Finalmente, al estimar que se cumplen las demás condiciones para avocar el conocimiento del asunto (…).

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN DESAJVAR20-1101 DEL 7 DE ABRIL DE 2020 / DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE VALLEDUPAR

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: R.P.G.

Bogotá. D.C., trece (13) de julio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02984-00

Actor: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE VALLEDUPAR

Demandado: RESOLUCIÓN DESAJVAR20-1101 DEL 7 DE ABRIL DE 2020

Referencia: Control inmediato de legalidad. Avoca conocimiento

Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el despacho sustanciador avoca el conocimiento del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES

Mediante Decreto N.º 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, en procura de minimizar los efectos negativos en la salud de la población ante la pandemia del COVID-19 (Coronavirus).

Mediante Decreto n.° 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote del COVID-19, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó como una pandemia.

A través de la Resolución n.º DESAJVAR20-1101 del 7 de abril de 2020 de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Valledupar, se dictó acto administrativo “por el cual declara la urgencia manifiesta.

En principio, el proceso fue remitido al Tribunal Administrativo del Cesar bajo el radicado n.º 2001-23-33-000-2020-00222-00, entidad que avocó conocimiento por auto del 29 de abril de 2020. No obstante, le 23 de junio de 2020 emitió una nueva decisión en la que consideró que al ser la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Valledupar una entidad que hacía parte del Consejo Seccional de la Judicatura, ente del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR