AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02608-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTITRÉS) del 09-07-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÌCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 |
Fecha de la decisión | 09 Julio 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Fecha | 09 Julio 2020 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-02608-00 |
RESOLUCIÓN 0000356 PROFERIDA EL 26 DE MAYO DE 2020 – Remite para acumulación
REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / ACUMULACIÒN DE PROCESOS / APLICACIÒN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO
Con excepción de los asuntos electorales, la acumulación de procesos no está regulada en la Ley 1437 de 2011; por tanto, en virtud de la remisión normativa prevista en el artículo 306 de esa misma ley, es procedente la aplicación del Código General del Proceso que regula la materia en sus artículos 148 y siguientes. […] De conformidad con el artículo 149 del Código General del Proceso, en caso de que proceda la acumulación “asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”. Para determinar cuál es el proceso más antiguo, la norma en cita se refiere, entre otras circunstancias, a la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda; no obstante, debe tenerse en cuenta que el Código General del Proceso no regula expresamente el control inmediato de legalidad, pues se trata de una regulación general estructurada sobre la base de que en la mayoría de procesos sí se realiza la notificación de un auto admisorio de una demanda, cosa que no ocurre en estricto sentido en los procesos como el presente, lo que implica tomar como referente la fecha de publicación del aviso a la comunidad.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÌCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0000356 PROFERIDA EL 26 DE MAYO DE 2020
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTITRÉS
Consejera ponente (E): M.N.V. RICO
Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02608-00(CA)A
Actor: INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
Demandado: RESOLUCIÓN 0000356 PROFERIDA EL 26 DE MAYO DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
En el despacho del C.G.S.L. cursa un proceso que versa sobre el control inmediato de legalidad de la Resolución 000273 proferida el 17 de abril de 2020, por medio de la cual se suspendieron los términos de las actuaciones del trámite administrativo de pago de sentencias judiciales que se tramitan en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, desde el 17 hasta el 27 de abril de 2020.
En el despacho del C.J.E.R.N. cursa un proceso que versa sobre el control inmediato de legalidad de la Resolución 00028 proferida el 27 de abril de 2020, por medio de la cual...
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