AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02608-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTITRÉS) del 09-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223145

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02608-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTITRÉS) del 09-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÌCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148
Fecha de la decisión09 Julio 2020
Tipo de documentoAuto
Fecha09 Julio 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02608-00

RESOLUCIÓN 0000356 PROFERIDA EL 26 DE MAYO DE 2020 – Remite para acumulación


REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / ACUMULACIÒN DE PROCESOS / APLICACIÒN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO


Con excepción de los asuntos electorales, la acumulación de procesos no está regulada en la Ley 1437 de 2011; por tanto, en virtud de la remisión normativa prevista en el artículo 306 de esa misma ley, es procedente la aplicación del Código General del Proceso que regula la materia en sus artículos 148 y siguientes. […] De conformidad con el artículo 149 del Código General del Proceso, en caso de que proceda la acumulación “asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”. Para determinar cuál es el proceso más antiguo, la norma en cita se refiere, entre otras circunstancias, a la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda; no obstante, debe tenerse en cuenta que el Código General del Proceso no regula expresamente el control inmediato de legalidad, pues se trata de una regulación general estructurada sobre la base de que en la mayoría de procesos sí se realiza la notificación de un auto admisorio de una demanda, cosa que no ocurre en estricto sentido en los procesos como el presente, lo que implica tomar como referente la fecha de publicación del aviso a la comunidad.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÌCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 148


NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0000356 PROFERIDA EL 26 DE MAYO DE 2020


CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTITRÉS


Consejera ponente (E): M.N.V. RICO


Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02608-00(CA)A


Actor: INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES


Demandado: RESOLUCIÓN 0000356 PROFERIDA EL 26 DE MAYO DE 2020


Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD


En el despacho del C.G.S.L. cursa un proceso que versa sobre el control inmediato de legalidad de la Resolución 000273 proferida el 17 de abril de 2020, por medio de la cual se suspendieron los términos de las actuaciones del trámite administrativo de pago de sentencias judiciales que se tramitan en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, desde el 17 hasta el 27 de abril de 2020.


En el despacho del C.J.E.R.N. cursa un proceso que versa sobre el control inmediato de legalidad de la Resolución 00028 proferida el 27 de abril de 2020, por medio de la cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR