AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03008-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA SALA 14 ESPECIAL DE DECISIÓN) del 10-07-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | LEY 1480 DE 2011 – ARTÍCULO 62 |
Fecha | 10 Julio 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Fecha de la decisión | 10 Julio 2020 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-03008-00 |
CIRCULAR 4 DE 2020 – No procede control automático de legalidad
PROBLEMA JURÍDICO: Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control de legalidad de la Circular No. 4 de 31 de marzo de 2020, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio
IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Porque no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No dar trámite
Una vez revisado el contenido de la Circular No. 4 de 31 de marzo de 2020, el despacho considera que el acto no es susceptible de control judicial porque no adopta medidas de carácter general ni desarrolla un decreto legislativo, como pasa a mostrarse. (…) Frente a las decisiones adoptadas por la Superintendencia de Industria y Comercio basta indicar que, por sí solo, el verbo rector utilizado en la Circular, esto es, “exhortar”, descarta la adopción de una medida. Así, el acto muestra que la Superintendencia de de Industria y Comercio invita a la máxima autoridad de los entes territoriales municipales a adelantar acciones de inspección y vigilancia, pero, en sí misma, no adopta una decisión vinculante. (…) Adicionalmente, tampoco desarrolla un decreto legislativo adoptado durante el estado de excepción como quiera que, en su contenido, únicamente citó el Decreto 417 de 2020 y no lo desarrolla dado que, más allá de adoptar medidas tendientes a conjurar la crisis, invita a adelantar acciones de inspección y vigilancia. Adicionalmente, no se pasa inadvertido que la autoridad traer como fundamento de su decisión la Resolución 385 que declaró el estado de emergencia sanitaria y las facultades ordinarias previstas en la Ley 1480 de 2011, artículo 62. NOTA DE RELATORIA: Esta decisión es equivalente al auto que no avoca conocimiento o también es equivalente la de resolución consistente en que no procede control automático de legalidad
FUENTE FORMAL: LEY 1480 DE 2011 – ARTÍCULO 62
NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 4 DE 2020
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA PLENA
SALA 14 ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03008-00(CA)A
Actor: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Demandado: CIRCULAR EXTERNA NO. 004 DE 2020
Referencia: CONTROL...
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