AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01994-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 23-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223165

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01994-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 23-06-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha23 Junio 2020
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01994-00

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MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DNP – Suspensión de los términos en los procesos disciplinarios adelantados por el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No es procedente porque el proceso más antiguo se encuentra archivado / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE AL DESPACHO DE ORIGEN


El Consejero de Estado, doctor J.R.P.R., mediante auto de fecha 21 de mayo de 2020, remitió el control inmediato de legalidad con número de radicación 11001031500020200119100, con miras a que se estudie si resulta procedente “la acumulación procesal del mencionado expediente con el radicado número 1100103150002020199400 que se tramita en este despacho”. Cabe poner de relieve que, para los efectos antes mencionados, el expediente de la referencia fue remitido a este despacho por la Secretaria General del Consejo de Estado el 19 de junio de 2020. Para efectos de resolver, el despacho advierte que, a través de proveído de fecha 28 de mayo de 2020, emitido dentro expediente con radicación 1100103150002020199400, se decidió no asumir el conocimiento del control automático de legalidad de la Resolución Número 1003 de 17 de marzo de 2020, expedida por la Secretaria General del Departamento Nacional de Planeación, en tanto no se configuraban los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA. Por tal razón, este despacho considera que en este momento procesal no resulta procedente la acumulación de procesos, dado que, el proceso más antiguo, respecto del cual resultaría procedente dicha acumulación, se encuentra archivado. De conformidad con lo expuesto, se dispondrá devolver el expediente de la referencia al despacho de origen, con miras a que continúe con el trámite procesal que corresponda.


NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 1003 DE 2020 (17 de marzo) DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DNP



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01994-00(CA)B


Actor: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN – DNP


Demandado: RESOLUCIÓN 1003 DEL 17 DE MARZO DE 2020


Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD


Tema: NO DECRETA...

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