AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02367-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 25-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223294

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02367-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 25-06-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 185 / CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO – ARTÍCULO 486 NUMERAL 2
EmisorSala Plena
Fecha25 Junio 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02367-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR 27 DEL 29 DE MARZO DEL 2020 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO - Avoca conocimiento. Tema: se informa que desplegará sus funciones de inspección, vigilancia y control a las empresas que presionen o coaccionen a sus trabajadores para la firma de este tipo de licencia, por cuanto va en contravía de los derechos laborales. Así mismo, puntualizó lo desarrollado en el numeral 2 del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo / RESOLUCIÓN, CIRCULAR O INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA - Objeto. Ilustrar tanto a los funcionarios públicos como a los administrados sobre una determinada gestión / RESOLUCIÓN, CIRCULAR O INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA - Contenido y alcance / RESOLUCIÓN, CIRCULAR DE SERVICIO O INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA - Naturaleza jurídica. Constituyen actos administrativos mediante los cuales la administración toma decisiones que afectan a los administrados en sus derechos sustantivos o procedimentales / CONTROL DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN, CIRCULAR DE SERVICIO O INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA - Procedencia

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994; 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], por ser competencia de esta Corporación, se asume el conocimiento y se llevara a cabo el correspondiente control inmediato de legalidad de la Circular nro. 27 del 29 de marzo de 2020, proferida por el Ministerio del Trabajo: “Prohibición a los empleadores de coaccionar a los trabajadores a tomar licencias no remuneradas”. (…) Mediante Circular nro. 27 del 29 de marzo de 2020, proferida por el Ministro del Trabajo y dirigida a empleadores y trabajadores del sector privado, se informa que desplegará sus funciones de inspección, vigilancia y control a las empresas que presionen o coaccionen a sus trabajadores para la firma de este tipo de licencia, por cuanto va en contravía de los derechos laborales. Así mismo, puntualizó lo desarrollado en el numeral 2 del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo. Ahora bien, las resoluciones, circulares o instrucciones que expide la administración para dar a conocer el pensamiento o política del Gobierno Nacional, sobre determinada materia, tienen por objeto ilustrar tanto a los funcionarios públicos como a los administrados sobre una determinada gestión. Estas instrucciones, contienen un conjunto de reglas de carácter interno, emanadas del superior, expedidas en ejercicio de sus atribuciones legales y destinadas a los funcionarios de la administración para que ajusten determinada actividad a lo que en ellas se establece. Dicho esto, mediante tales resoluciones, instrucciones o circulares de servicio, la administración toma decisiones que afectan a los administrados en sus derechos sustantivos o procedimentales, esas decisiones, que obligatoriamente deben aplicar los servidores públicos, usuarios y público en general, constituyen verdaderos actos administrativos que no pueden ser excluidos de control de legalidad. En consecuencia, se dispone: 1. AVOCAR conocimiento, en única instancia, de la Circular nro. 27 del 29 de marzo de 2020, proferida por el Ministerio del Trabajo, para efectuar el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 185 / CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJOARTÍCULO 486 NUMERAL 2

NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 27 DE 2020 (29 de marzo) MINISTERIO DEL TRABAJO (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: M.C.G.

Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02367-00(CA)

Actor: MINISTERIO DEL TRABAJO

Demandado: CIRCULAR 27 DEL 29 DE MARZO DE 2020

AUTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994[1]; 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], por ser competencia de esta Corporación, se asume el conocimiento y se llevara a cabo el correspondiente control inmediato de legalidad de la Circular nro. 27...

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