AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01393-00 de Consejo de Estado (- Para ejercer control inmediato de legalidad El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO) del 01-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223325

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01393-00 de Consejo de Estado (- Para ejercer control inmediato de legalidad El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO) del 01-07-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha01 Julio 2020
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 457 DE 2020 / DECRETO 531 DE 2020 / DECRETO 593 DE 2020 / DECRETO 636 DE 2020 / DECRETO 637 DE 2020 / DECRETO 689 DEL 22 DE 2020 / DECRETO 749 DE 2020 / DECRETO 847 DE 2020 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 491 DE 2020 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 186 / DECRETO 491 DE 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01393-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECRETO LEGISLATIVO - Controles / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EMERGENCIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Control de las medidas de carácter general / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Incluye medidas administrativas expedidas a partir de la declaratoria de emergencia / COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para ejercer control inmediato de legalidad


El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136


ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / PANDEMIA / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / COVID19 / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / MINISTERIO DE SALUD / COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE SALUD / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / CORONAVIRUS / EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO


El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud-OMS calificó el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia. Por su parte, el Ministerio de Salud profirió la Resolución 385 del 12 de marzo del año en curso, mediante la cual declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. Posteriormente, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el P., junto con todos los ministros que integran el Gobierno Nacional, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, por el término de 30 días, en todo el territorio nacional. Luego, el P. expidió el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, a través del cual impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19. Entre las decisiones adoptadas, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país, a partir de las cero horas del día 25 de marzo hasta las cero horas del 13 de abril de 2020. El 8 de abril de 2020, el P. profirió el Decreto n.º 531, mediante el cual, entre otros aspectos, amplió el aislamiento preventivo de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas del día 13 de abril hasta las cero horas del 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19. El 24 de abril de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto n.º 593, mediante el cual extendió el aislamiento preventivo desde las cero horas del 27 de abril hasta las cero horas del 11 de mayo del año en curso. El 6 de mayo de 2020, mediante Decreto 636, el Gobierno Nacional amplió el aislamiento preventivo desde las cero horas del 11 de mayo de 2020 hasta las cero horas del 25 del mismo mes y año. Posteriormente, el Gobierno Nacional declaró un segundo estado de emergencia económica, social y ecológica a través del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020. A través de Decreto 689 del 22 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional prorrogó la vigencia del Decreto 636 de 2020 hasta las doce de la noche del 31 de mayo del año en curso. Con el Decreto 749 de 2020, el Gobierno Nacional extendió la medida de aislamiento preventivo obligatorio a partir del 1º de junio hasta el 1º de julio de 2020, con una serie de excepciones. El citado decreto fue modificado, a su vez, por el Decreto 847 de 2020.


FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 457 DE 2020 / DECRETO 531 DE 2020 / DECRETO 593 DE 2020 / DECRETO 636 DE 2020 / DECRETO 637 DE 2020 / DECRETO 689 DEL 22 DE 2020 / DECRETO 749 DE 2020 / DECRETO 847 DE 2020


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN PS-GJ.1.2.6.020.0226 DEL 3 DE JUNIO DE 2020 / CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MACARENA / AUTO QUE DECRETA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / AUTO QUE ORDENA LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Por tratar asuntos conexos al acto administrativo sometido a control / AUTO QUE ORDENA REMISIÓN DE EXPEDIENTE - De otro proceso por ser el más antiguo el asignado a este despacho / AVOCA CONOCIMIENTO - De acto administrativo que modificó el acto objeto de control


Mediante la Resolución PS-GJ 1.2.6.020.0131 del 3 de abril de 2020, el Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena-CORMACARENA, con fundamento directo en los Decretos legislativos 417 del 17 de marzo de 2020 y 491 del 28 del mismo mes (…) Mediante auto del 4 de mayo de 2020, el Despacho avocó el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución PS-GJ 1.2.6.020.0131 del 3 de abril de 2020. Posteriormente, el 3 de junio de 2020, CORMACARENA profirió la Resolución PS-GJ.1.2.6.020.0226, mediante la cual modificó “la Resolución PS-GJ.1.2.6.020.0131 del 3 de abril de 2020 (…)”. Ese expediente fue repartido al Despacho del consejero César Palomino Cortés; no obstante, la Secretaría informó a este Despacho acerca de la posibilidad de acumulación. Dado que en el expediente...

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