AUTO nº 11001-03-15-000-2019-05347-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 18-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223344

AUTO nº 11001-03-15-000-2019-05347-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 18-06-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha18 Junio 2020
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-05347-01
CONSEJO DE ESTADO

SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA DE TUTELA - Rechaza por extemporánea

Según lo afirmó el apoderado de la parte actora, fue notificado de la sentencia de tutela de segunda instancia por medio de correo electrónico el día 27 de abril de 2020, información que se corrobora con la revisión del expediente digital y del sistema de actuaciones de esta Corporación. En esa medida, en los términos del artículo 302 del CGP, en coherencia con el artículo 4° del Decreto 306 de 1992, el término de ejecutoria de la sentencia de tutela transcurrió entre el 28 de abril de 2020 y el 30 de abril de 2020 y la solicitud de adición solo fue radicada el 8 de junio de 2020. Esto es, cuando ya se había superado ampliamente el término de ejecutoria de la sentencia. Por lo expuesto, se impone rechazar por extemporánea la solicitud de adición de la sentencia del 22 de abril de 2020.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: M.C.G.

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número:11001-03-15-000-2019-05347-01(AC)A

Actor: A.R.P. Y OTROS

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C

La Sala decide la solicitud de adición de la sentencia del 22 de abril de 2020, elevada por el apoderado del señor A.R.P. y otros.

  1. ANTECEDENTES

  1. Del trámite de la acción de tutela y fallo

Los señores A.R.P., S.C., A.R.P., M.R.P. y O.P., mediante apoderado, ejercieron acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

Esta Sala, en sentencia del 22 de abril de 2020, modificó la providencia del 20 de febrero de 2020, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, y, en su lugar, declaró improcedente el amparo solicitado respecto del cargo por defecto procedimental y negó las pretensiones de la acción de tutela en lo demás.

  1. Solicitud de aclaración y adición

La parte demandante señala que, pese a que en el escrito de tutela invocó la existencia de los defectos procedimental, fáctico, material o sustantivo, decisión sin motivación, desconocimiento del precedente judicial y violación directa de la Constitución, en la providencia del 22 de abril de 2020, no se hizo pronunciamiento respecto de los defectos sustantivo y decisión sin motivación y violación directa de la Constitución.

Señala que, en relación con el defecto material o sustantivo, la inconformidad se basó en dos asuntos, de un lado, la aplicación del título de imputación del “riesgo excepcional” respecto de la responsabilidad endilgada por las lesiones que sufrió y, del otro, en cuanto al régimen de responsabilidad vigente, para la fecha del fallo ordinario, en materia de privación injusta de la libertad.

Del mismo modo, que el defecto por decisión sin motivación, incorporó argumentos “4.1.- Frente al título de “riesgo excepcional” 4.2.- Frente al régimen de responsabilidad vigente para la fecha del fallo sobre la privación injusta de la libertad”.

Que los defectos fueron debidamente sustentados individualmente en la acción de tutela y en la impugnación presentada, por lo que considera que deben...

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