AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02495-00 de Consejo de Estado (- Para ejercer control inmediato de legalidad El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO) del 16-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223440

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02495-00 de Consejo de Estado (- Para ejercer control inmediato de legalidad El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO) del 16-06-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha16 Junio 2020
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 457 DE 2020 / DECRETO 531 DE 2020 / DECRETO 593 DE 2020 / DECRETO 636 DE 2020 / DECRETO 637 DE 2020 / DECRETO 689 DEL 22 DE 2020 / DECRETO 749 DE 2020 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 637 DE 2020 / CIRCULAR 00032 DEL 29 DE MAYO DE 2020 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 186 / DECRETO 491 DE 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02495-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECRETO LEGISLATIVO - Controles / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EMERGENCIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Control de las medidas de carácter general / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Incluye medidas administrativas expedidas a partir de la declaratoria de emergencia / COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para ejercer control inmediato de legalidad


El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136


ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / PANDEMIA / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / COVID19 / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / MINISTERIO DE SALUD / COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE SALUD / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / CORONAVIRUS / EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO


El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud-OMS calificó el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia. Por su parte, el Ministerio de Salud profirió la Resolución n.º 385 del 12 de marzo del año en curso, mediante la cual declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. Posteriormente, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el P., junto con todos los ministros que integran el Gobierno Nacional, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, por el término de 30 días, en todo el territorio nacional. Luego, el P. expidió el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, a través del cual impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19. Entre las decisiones adoptadas, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país, a partir de las cero horas del día 25 de marzo hasta las cero horas del 13 de abril de 2020. El 8 de abril de 2020, el P. profirió el Decreto 531, mediante el cual, entre otros aspectos, amplió el aislamiento preventivo de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas del día 13 de abril hasta las cero horas del 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19. El 24 de abril de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 593, mediante el cual extendió el aislamiento preventivo desde las cero horas del 27 de abril hasta las cero horas del 11 de mayo del año en curso. El 6 de mayo de 2020, mediante Decreto 636, el Gobierno Nacional amplió el aislamiento preventivo desde las cero horas del 11 de mayo de 2020 hasta las cero horas del 25 del mismo mes y año. Posteriormente, el Gobierno Nacional declaró un segundo estado de emergencia económica, social y ecológica a través del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020. A través de Decreto 689 del 22 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional prorrogó la vigencia del Decreto 636 de 2020 hasta las doce de la noche del 31 de mayo del año en curso. Con el Decreto 749 de 2020, el Gobierno Nacional extendió la medida de aislamiento preventivo obligatorio a partir del 1º de junio hasta el 1º de julio de 2020, con una serie de excepciones.


FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 457 DE 2020 / DECRETO 531 DE 2020 / DECRETO 593 DE 2020 / DECRETO 636 DE 2020 / DECRETO 637 DE 2020 / DECRETO 689 DEL 22 DE 2020 / DECRETO 749 DE 2020


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / TRÁMITE ANTE EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / CONSEJERO DE ESTADO PONENTE / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL


El trámite de este medio de control por parte del Consejo de Estado, de conformidad con el artículo 185 ibídem es el siguiente: i) una vez recibida la copia auténtica de los actos o medidas, la sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los magistrados que integran la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, y el fallo correspondiente será proferido por esta; ii) una vez repartido el proceso, el magistrado ordenará que se fije en Secretaría General un aviso por el término de 10 días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir, por escrito, para defender o impugnar la legalidad del acto. Además, se ordenará la publicación del aviso en la página web del Consejo de Estado; iii) en el mismo auto que admite el control inmediato de legalidad, el magistrado ponente podrá invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias...

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