AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02813-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223451

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02813-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 30-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO - ARTÍCULO 23 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 306 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 148
EmisorSala Plena
Fecha30 Junio 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02813-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto

Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia y finalidad. Reiteración de jurisprudencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Objeto

1. De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la Sala Especial de Decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo. 2. En el sub lite, el despacho remitirá el presente asunto para que se decida sobre la acumulación, ya que se constató que el consejero L.A.Á.P. está conociendo del control inmediato de legalidad de las circulares internas 003, 004 y 007, proferidas por el C. General de la Nación. A su turno, la Circular interna 006 del 12 de abril de 2020 también fue enviada para control de legalidad a esta Corporación, pero, mediante auto del 8 de junio de 2020, la consejera S.J.C.B. decidió no avocar el conocimiento del asunto. (…) En esas condiciones, dada la evidente relación de conexidad entre las Circulares internas 003, 004, 007, 009 y 011 de la Contaduría General de la Nación, el despacho considera pertinente remitir el presente asunto al magistrado L.A.Á.P. para que decida sobre la acumulación a los expedientes nro. 11001031500020200199600, 11001031500020200199700 y 11001031500020200200000 (acumulados), pues, en aras de la seguridad jurídica, lo propio es que en una sola sentencia se decida sobre la legalidad del acto inicial y de las prórrogas. En efecto, tales actos están relacionados con el cumplimiento de las medidas preventivas ordenadas por el Gobierno Nacional, por cuenta de la Covid-19, y, por ende, tienen relación directa con la Circular interna 011 del 3 de junio de 2020, cuyo reparto correspondió al suscrito magistrado.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO - ARTÍCULO 23

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los actos objeto del control inmediato de legalidad se cita la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 16 de junio de 2009, radicación 11001-03-15-000-2009-00305-00, C.E.G.B..

CIRCULAR INTERNA 011 DEL 03 DE JUNIO DE 2020 DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Objeto. continuidad de las medidas de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica adoptadas mediante la Circular Interna No. 003 del 24 de marzo de 2020 / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Falta de regulación normativa en el CPACA. Remisión al Código General del Proceso / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia. Se debe analizar, en lo que resulte compatible, a la luz de lo previsto por el artículo 148 del Código General del Proceso / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Justificación. Atiende a la identidad o conexión existente entre los actos objeto de control / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Finalidad / CIRCULAR INTERNA 011 DEL 03 DE JUNIO DE 2020 DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Remisión para estudio de acumulación. En el caso concreto la procedencia de la acumulación se justifica por la conexidad de los actos objeto de control inmediato de legalidad al tratarse del acto que se limita a extender o prorrogar los efectos jurídicos de una decisión ya adoptada por la administración

3. Ahora, conviene precisar que, si bien la regulación establecida en el CPACA para el control inmediato de legalidad no prevé la posibilidad de acumular procesos, lo cierto es que, según la remisión del artículo 306 del CPACA, la procedencia de la acumulación debe analizarse, en lo que resulte compatible, a la luz del artículo 148 del CGP, pues, aunque, en estricto sentido, en el control inmediato de legalidad no existen partes demandante y demandada, así como tampoco hay pretensiones principales y subsidiarias, en aras de la seguridad jurídica, es procedente la acumulación en procesos en los que exista conexidad en los actos sometidos a este mecanismo. Dicho de otra manera: la acumulación procesal es procedente, en virtud de los principios de seguridad jurídica, economía y celeridad procesal, para que en una sola sentencia se examine la legalidad de actos en los que existe conexidad y unidad de materia, como es el caso en los que, por ejemplo, como en este caso, existe un acto que se limita a extender o prorrogar los efectos jurídicos de una decisión ya adoptada por la administración. Por lo expuesto, el despacho RESUELVE: 1. Remitir el presente asunto a la consejera N.M.P.G. para que decida sobre la acumulación del asunto de la referencia al expediente nro. 11001031500020200130300.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 306 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 148

NORMA DEMANDADA: CIRCULAR INTERNA 011 DE 2020 (03 de junio) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (Remite para estudio de acumulación)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NUMERO TRES

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02813-00(CA)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Demandado: CIRCULAR INTERNA 011 DEL 3 DE JUNIO DE 2020

AUTO

Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró pandemia el brote de coronavirus e instó a los países a adoptar medidas para mitigar el impacto.

Que, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el...

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