AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01956-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 16-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223455

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01956-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 16-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaDECRETO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 – ARTÍCULO 6
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01956-00
Fecha16 Junio 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / DIRECTOR GENERAL / SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE / SENA / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS – Prórroga / ESTADO DE EMERGENCIA, ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / COVID 19 / RESOLUCIÓN 1-04777 DE 2020

Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 1-0477 de 30 de abril de 2020 suscrita por el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA “Por la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y procesales que se surtan en el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, como consecuencia del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, decretada en todo el territorio nacional.” Antes de decidir, el despacho advierte que la suspensión de términos que se adopta a título de “prórroga” mediante la referida resolución, se declaró con vigencia entre el 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020. No obstante, se observa que la resolución se encuentra fechada el 30 de abril de 2020, esto es, días después de su declarada vigencia.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / DIRECTOR GENERAL / SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE / SENA / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS – Aunque se afirme que se trata de una prórroga, se encontraba vencida, por lo que puede analizarse independientemente de los que precedieron / ESTADO DE EMERGENCIA, ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / COVID 19 / RESOLUCIÓN 1-04777 DE 2020

En esas circunstancias, aunque se afirme que se trata de una prórroga, lo que obligaría a remitirse a los actos que dispusieron originalmente la suspensión de términos, resulta evidente que la resolución no podía prorrogar una medida que no se encontraba vigente para el momento en que fue expedida y, por esa razón, la resolución se puede analizar como un acto administrativo independiente de los que le precedieron con el mismo objeto.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / DIRECTOR GENERAL / SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE / SENA / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS – Aunque la Corporación se abstuvo de conocer sobre unas resoluciones que suspendieron términos, se trata de un control independiente porque no hubo continuidad / ESTADO DE EMERGENCIA, ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / COVID 19 / RESOLUCIÓN 1-04777 DE 2020

Ahora bien, cabe anotar que esta Corporación se abstuvo de dar trámite de control inmediato de legalidad sobre las resoluciones 1-0354 de 18 de marzo de 2020y 1-385 de 25 de marzo de 2020 que se ocuparon también de suspender términos y de prorrogar la suspensión, respectivamente. Esas decisiones no determinan la decisión que ahora corresponde, como quiera que también aquéllas pueden entenderse como actos independientes que no guardan continuidad con las medidas administrativas que se adoptan mediante la resolución 1-0477 de 2020 y sobre todo por tener diferencias en cuanto a sus fundamentos.

ACUMULACIÓN DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / DIRECTOR GENERAL / SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE / SENA / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTO QUE ORDENA ACUMULACIÓN PROCESAL

Por otra parte, mediante auto de 29 de mayo de 2020, el Magistrado G.V.H. dispuso remitir para su eventual acumulación al presente proceso, el expediente 11001-03-15-000-2020-02187-00 en el que está por decidirse la procedencia del control inmediato de legalidad de la resolución 1-0511 de 12 de mayo de 2020 expedida por el director del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA. Este despacho advierte que están dados los requisitos del artículo para disponer la acumulación de los procesos, a fin de asegurar la coherencia en las decisiones que debe adoptar esta Corporación frente a un mismo asunto, y, los principios de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal. (…) Así, pues, aunque se afirme que se trata de una prórroga resulta evidente que la resolución no podía prorrogar una medida que no se encontraba vigente para el momento en que fue expedida y, por esa razón, no obstante que se ordenará la acumulación de los procesos por cuanto en efecto las resoluciones objeto de examen comparten por lo demás todos los fundamentos y se ocupan de adoptar idénticas medidas, bien cabría considerar que se trata de decisiones que no son continuas en el tiempo y corresponden a actos independientes.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / DIRECTOR GENERAL / SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE / SENA / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

En cuanto al contenido tanto de la resolución 1-0477 y 1-0511, se observa que, entre otras normas de diferentes jerarquías, se invocó en forma idéntica en sus considerandos lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020,(…) Como se observa, tanto la Resolución de 1-0477 y 1-0511 de 2020 consistieron en la adopción de medidas en ejercicio de la función administrativa que son desarrollo directo y explícito de disposiciones adoptadas por el Decreto Legislativo 491 de 2020, el cual fue dictado a su vez con fundamento el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020.

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020ARTÍCULO 6

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 1-0477 DE 2020 - RESOLUCIÓN 1-0511 DE 2020- SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01956-00

Actor: DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Demandado: RESOLUCIÓN 1-0477 DE 2020 Y 1-0511

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR