AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01933-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 16-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223485

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01933-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 16-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 12
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01933-00
Fecha16 Junio 2020









EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – Acuerdo que prorroga las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Del Acuerdo PCSJA20-11546 de 25 de abril de 2020 que prorrogó las medidas adoptadas en el Acuerdo PCSJA20-11532 de 11 de abril del mismo año del Consejo Superior de la Judicatura / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Se remite para que se estudie su procedencia


Atendiendo a que: i) Acuerdo PCSJA20-11546 de 25 de abril de 2020 prorrogó las medidas adoptadas en el Acuerdo PCSJA20-11532 de 11 de abril de 2020; ii) el Despacho del Consejero de Estado, D.M.C.G. mediante auto proferido el día 22 de mayo de 2020, avocó el conocimiento del Acuerdo PCSJA20-11532 de 11 de abril de 2020, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en el marco del medio de control inmediato de legalidad en el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200193200; y iii) consultado el Sistema de Información Judicial Colombiano, se observa que el recurso de reposición interpuesto por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contra el auto que avocó conocimiento está pendiente de resolverse. Considerando: i) los principios de celeridad, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, que rigen la administración de justicia con el fin de hacer efectivos los derechos establecidos en la Constitución Política y en la ley; y ii) que existe una conexidad y unidad de materia directa e inmediata entre los acuerdos PCSJA20-11546 de 25 de abril de 2020 y PCSJA20- 11532 de 11 de abril de 2020, comoquiera que el acto administrativo del proceso de la referencia dispuso prorrogar las medidas que se adoptaron en el Acuerdo PCSJA20-11532 de 11 de abril de 2020: este Despacho ordenará remitir el expediente del proceso de la referencia al Despacho del Consejero de Estado, Doctor Milton Chaves García, para que estudie su acumulación al proceso identificado con núm. único de radicación 11001031500020200193200.


FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 12


NORMA DEMANDADA: ACUERDO PCSJA20-11546 DE 2020 (25 de abril) CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA



CONSEJO DE ESTADO


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