AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01940-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 20-05-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Normativa aplicada | LEY 137 DE 1994 – ARTÌCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 |
Emisor | Sala Plena |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-01940-00 |
Fecha | 20 Mayo 2020 |
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MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA – Convocatoria para acceder a descuentos económicos para Trabajadores Oficiales, sus hijos y/o hijastros, en el Marco de los Convenios de Contraprestación de Servicios con Instituciones de Educación Superior Segundo Semestre 2020 y para apoyos económicos de Educación Formal para Trabajadores Oficiales / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Circular 01-3-2020-000074 de 2020 expedida por una autoridad del orden nacional / CIRCULAR EXTERNA 01-3-2020-000074 DE 22 DE ABRIL DE 2020 – No es un acto administrativo de carácter general ni fue expedida en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica ni tampoco como desarrollo de un decreto legislativo dictado al amparo del mismo / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento
[E]l Despacho pone de relieve que la Circular No. 01-3-2020-000074 de 22 de abril de 2020, expedida por la Secretaria General del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, no se fundamentó en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, a través del cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional y tampoco en algún decreto legislativo que lo desarrollara. Aunado a lo anterior, si bien es cierto que el acto administrativo fue expedido en ejercicio de la función administrativa, también lo es que el mismo no contiene una decisión de carácter general. En efecto, de la lectura de la resolución el Despacho encuentra que realiza una convocatoria dirigida única y exclusivamente a los Trabajadores Oficiales, y a sus hijos y/o hijastros, puedan ser postulados para adelantar programas de pregrado en el marco de los convenios de contraprestación de servicios con instituciones de Educación Superior – Segundo Semestre – 2020. Así las cosas, considera el despacho que se no cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de la Circular No. 01-3-2020-000074 de 22 de abril de 2020, expedida por la Secretaria General del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, en tanto no se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.
EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020
El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y ordenó, entre otras medidas, que los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, tienen el deber de adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÌCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 01-3-2020-000074 DE 2020 (22 de abril) SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01940-00(CA)A
Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Demandado: CIRCULAR 01-3-2020-000074 DEL 22 DE ABRIL DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Tema: DECIDE SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR No. 01-3-2020-000074 DE 22 DE ABRIL DE 2020, EXPEDIDA POR LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA
Auto interlocutorio
El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad de la Circular No. 01-3-2020-000074 de 22 de abril de 2020, expedida por...
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