AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02798-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 03-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847338235

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02798-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 03-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha03 Julio 2020
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 457 DE 2020 / DECRETO 749 DE 2020 – ARTÍCULO 3
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02798-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NO. 8100066 DE 2020 PROFERIDA POR EL SUBDIRECTOR DEL CENTRO DE GESTIÓN Y DESARROLLO AGROINDUSTRIAL DE ARAUCA CON FUNCIONES DE DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DEL APRENDIZAJE / AUTORIZACIÓN A FUNCIONARIOS A PARTICIPAR EN UNA CAPACITACIÓN / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – No fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo de estado de emergencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca

De acuerdo con los motivos que dieron lugar a la Resolución 8100066 de 10 de junio de 2020, los cuales se encuentran debidamente consignados en dicho acto administrativo y fueron indicados en los antecedentes de esta providencia, el Despacho evidencia que su fundamento no es uno o varios decretos legislativos sino normas expedidas con anterioridad al Estado de Emergencia declarado por el Gobierno Nacional a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, entre las que se encuentran: (i) la Resolución No. 0369 del 4 de marzo de 2015 de la Dirección General del SENA que autorizó a las Direcciones Regionales en calidad de ordenadores del Gasto del rubro de capacitación no formal, expedir los actos administrativos que se requieran para la capacitación de los Servidores Públicos al servicio del SENA, (ii) la Resolución N º 1-0192 del 18 de febrero de 2020, expedida por la Dirección General del SENA que estableció los lineamientos para el Programa de Bienestar Social e Incentivos para los Empleados Públicos de carrera administrativa y libre nombramiento y remoción de esa Entidad y (ii) la Circular N º 01-3-2020-000045 del 10 de marzo de 2020. De acuerdo con lo expuesto, la Resolución 8100066 de 2020 no es una medida de carácter general dictada como desarrollo de los decretos legislativos durante el estado de excepción motivo por el cual no es un acto susceptible de control inmediato de legalidad por parte de esta Corporación, como lo dispone el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, por no cumplir con los requisitos exigidos en dicha norma. En conclusión, no es procedente avocar el control inmediato de legalidad de la Resolución 8100066 de 2020 proferida por el Subdirector del Centro de Gestión y Desarrollo Agroindustrial de Arauca con funciones de Director Regional del Servicio Nacional del Aprendizaje, por no ajustarse a las previsiones del artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, en ese orden de ideas, no es factible a los jueces ejercer competencias oficiosas que no han sido otorgadas por la Constitución ni la ley.

NOTA DE RELATORÍA: En lo que tiene que ver con los presupuestos de procedibilidad del medio de control inmediato de legalidad, ver: C. de E., Sala Plena de lo contencioso administrativo, sentencia de 2 de noviembre de 2009, radicación: CA-037, C.: C.A.O.G..

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 457 DE 2020 / DECRETO 749 DE 2020ARTÍCULO 3

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NO. 8100066 DE 2020 PROFERIDA POR EL SUBDIRECTOR DEL CENTRO DE GESTIÓN Y DESARROLLO AGROINDUSTRIAL DE ARAUCA CON FUNCIONES DE DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DEL APRENDIZAJE

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá́ D.C., tres (3) de julio de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 11001-03-15-000-2020-02798-00(CA)

Actor: SUBDIRECTOR DEL CENTRO DE GESTIÓN Y DESARROLLO AGROINDUSTRIAL DE ARAUCA CON FUNCIONES DE DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DEL APRENDIZAJE

Demandado: RESOLUCIÓN 8100066 DE 2020

Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución 8100066 de 2020 proferida por el Subdirector del Centro de Gestión y Desarrollo Agroindustrial de Arauca con funciones de Director Regional del Servicio Nacional del Aprendizaje «por medio de la cual se autoriza la inscripción a capacitación de tres funcionarios del centro gestión y desarrollo agroindustrial de Arauca SENA, Regional del Cauca»

Decisión: Auto que no avoca conocimiento.

Procede el Despacho a decidir sobre la procedencia de avocar o no el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 8100066 de 10 de junio de 2020 proferida por el Subdirector del Centro de Gestión y Desarrollo Agroindustrial de Arauca con funciones de Director Regional del Servicio Nacional del Aprendizaje «por medio de la cual se autoriza la inscripción a capacitación de tres funcionarios del centro gestión y desarrollo agroindustrial de Arauca SENA, Regional del Cauca», previos los siguientes:

  1. ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución N º 1-0192 del 18 de febrero de 2020, expedida por la Dirección General del SENA, se establecieron los lineamientos para el Programa de Bienestar Social e Incentivos para los Empleados Públicos de carrera administrativa y libre nombramiento y remoción de esa Entidad.

2. Dentro de los objetivos de la Política de Bienestar Social del SENA, descrito en el artículo 3 de la Resolución 1-0192 de 2020, se previó el desarrollo de programas encaminados a estimular la capacitación, el desarrollo personal, las habilidades y las aptitudes necesarias para un mejor desempeño en la entidad, de los funcionarios públicos, entre ellos, los instructores de planta.

3. A través de la Circular N º 01-3-2020-000045 del 10 de marzo de 2020, la Secretaria General del SENA, impartió lineamientos de ejecución del Plan Institucional de Capacitación 2020.

4. La Dirección General del SENA mediante Resolución No. 0369 del 4 de marzo de 2015 autorizó a las Direcciones Regionales en calidad de ordenadores del gasto del rubro de capacitación no formal, expedir los actos administrativos que se requieran para la capacitación de los Servidores Públicos al servicio del SENA.

5. En el Plan de Nacional de Formación y Capacitación del SENA para el año 2020, se previó la realización de actividades de inducción, reinducción entrenamiento en el puesto de trabajo, para los Servidores Públicos de la Entidad. Para la vigencia 2020, el presupuesto por concepto de capacitación de instructores se encuentra bajo el rubro C-3603-1300-14-0-3603025-02.

6. En aplicación de la Circular N º 01-3-2020-000045 del 10 de marzo de 2020, la Dirección General del SENA estableció lo siguiente: «Para las demás acciones de capacitación, que desde el GFDTH se organicen, este enviará oportunamente a las Regionales, la programación de las acciones de capacitación, indicando fecha, hora y lugar, intensidad horaria y demás detalles de estos eventos. Las Direcciones Regionales deberán enviar a los Servidores Públicos la programación de la capacitación como mínimo con un mes de anticipación»

7. De acuerdo con el numeral 19 de la precitada Circular se deberá cancelar al servidor público el 100% por concepto de gastos de capacitación.

8. A través de acto administrativo, la Dirección General del SENA asignó los recursos necesarios a cada uno de los Despachos Regionales por el rubro de capacitación no formal para la financiación de la estrategia formativa «Yo soy el Cambio» la cual se realizará de forma virtual entre el 15 de julio de 2010 y el 14 de agosto de 2020 por la empresa CREESER CONSIENTE 4 SAS.

9. Congruente con lo expuesto y en virtud del CDP No. 2620 del 24 de enero de 2020, el Director Regional de la Regional Arauca del SENA solicitó llevar a cabo el trámite necesario para la inscripción al programa de los siguientes servidores públicos:

NÚMERO

NOMBRES Y APELLIDOS

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN

1

G.A.C.M.

C.C. 9399016

2

J.R.R.

C.C. 75062524

3

HISNEL FRANCO MARQUEZ

C.C. 75074801

10. Con sustento en las razones anteriormente expuestas, el Subdirector del Centro de Gestión y Desarrollo Agroindustrial de Arauca con funciones de Director Regional del Servicio Nacional del Aprendizaje profirió la Resolución 8100066 del 10 de junio de 2020 «por medio de la cual se autoriza la inscripción a capacitación de tres funcionarios del centro gestión y desarrollo agroindustrial de Arauca SENA, Regional del Cauca» que...

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