AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00087-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847338357

AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00087-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 181 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 202 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 NUMERAL 9 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 244 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 246 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 117 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 322
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha30 Junio 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2014-00087-00

RECURSO DE SÚPLICA - Frente a decisión tomada en audiencia inicial que niega el decreto y práctica de pruebas / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Frente a las resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio SIC, por medio de las cuales se canceló el registro de una marca / RECURSO DE SÚPLICA - Es el que procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia / AUTO QUE NIEGA LA PRÁCTICA DE UNA PRUEBA - Es susceptible del recurso de súplica / NOTIFICACIÓN EN AUDIENCIAS Y DILIGENCIAS - Las decisiones adoptadas en ellas se notifican en estrados / RECURSO DE SÚPLICA CONTRA PROVIDENCIA PROFERIDA EN AUDIENCIA - Debe interponerse inmediatamente después de emitida / TÉRMINOS PROCESALES – Son preclusivos, perentorios e improrrogables / RECURSO DE SÚPLICA - Se rechaza por extemporáneo


[E]l Despacho advierte que el recurso fue formulado extemporáneamente, en tanto no fue interpuesto una vez notificada la decisión de negar el decreto y práctica de las pruebas solicitadas por el tercero interesado con la contestación de la demanda, sino una vez precluida otra de las etapas dentro de la misma audiencia inicial procesal, esto es, la relacionada con la posibilidad de prescindir de la audiencia de pruebas de que trata el artículo 181 del CPACA. En efecto, en tanto la decisión recurrida fue notificada en estrados, el recurso debía ser interpuesto una vez adoptada la misma, tal como lo dispone el artículo 244 ibídem, en concordancia con el artículo 322 del Código General del Proceso, que dispone: “[...] el recurso de apelación contra cualquier providencia que se emita en el curso de una audiencia o diligencia, deberá interponerse en forma verbal inmediatamente después de pronunciada [...]”. N., además, que el consejero a cargo de la dirección de la audiencia, desde el mismo inicio de la diligencia, advirtió a las partes lo siguiente: “[…] las decisiones que se adopten por este Despacho, en el curso de esta audiencia, están contenidas en autos que se notifican en estrados, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 de la Ley 1437. En caso de no estar de acuerdo con ellos, podrán presentar recursos o elevar las solicitudes que consideren, teniendo en cuenta que la oportunidad para hacerlo es preclusiva […]”.Así las cosas, resulta importante recordar que los términos procesales son preclusivos, perentorios e improrrogables. En consecuencia, el Despacho rechazará por extemporáneo el recurso de súplica interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad Laboratorios Siegfred S.A.S., tercera interesada en las resultas del proceso, en contra de la decisión proferida por el magistrado […], en desarrollo de la audiencia inicial de 2 de septiembre de 2019, mediante la cual se denegó el decreto y práctica de una prueba.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 181 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 202 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 243 NUMERAL 9 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 244 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 246 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 117 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 322



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00087-00


Actor: LABORATORIOS BIOGEN DE COLOMBIA S.A


Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC


Referencia: NULIDAD Y...

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