AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03055-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 10-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847340737

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03055-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 10-07-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Plena
Fecha10 Julio 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03055-00
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185
Fecha de la decisión10 Julio 2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / INSTITUTO NACIONAL DE SALUD INS – Resolución por medio de la cual se reglamenta la movilidad del personal y la disponibilidad de turnos de servidores públicos que laboran en áreas misionales / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos de procedibilidad / PRESUPUESTOS DE PROCEDIBILIDAD PARA EL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – El acto debe desarrollar un decreto legislativo expedido en estado de excepción / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Porque no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento

Visto el fundamento normativo que invocó la entidad para expedir la Resolución núm. 0267 de 19 de marzo de 2020, se tiene que ninguna de las que se citan desarrollan un decreto legislativo adoptado con ocasión de la declaratoria de emergencia en el país mediante Decreto núm. 417 de 2020. En efecto, las normas que motivaron su expedición se concretan en las que delimitó la DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO GENERAL DE SALUD, en los siguientes términos: “En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 8, 11 y 17 del artículo 9 del Decreto 4109 de 2011, artículo 3 del Decreto 2775 de 2012 y el artículo 5 del Decreto 2774 de 2012”. En ese sentido, se advierte que la Resolución núm. 0267 de 19 de marzo de 2020 resolvió “[…] establecer turnos de disponibilidad durante la jornada diurna, nocturna y durante los fines de semana y días festivos, al igual que definir los descansos compensatorios a los servidores públicos que laboran en el Observatorio Nacional de Salud, Dirección de Investigación en Salud Pública, Dirección de Vigilancia y análisis del Riesgo en Salud Pública, y Dirección de Redes en Salud Pública […]”, con fundamento en el artículo 3 del Decreto 2775 de 20 de diciembre de 2012, disposición que fue expedida por el GOBIERNO NACIONAL en ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 29 de diciembre de 1998. Lo precedente pone de manifiesto que no concurre el tercero de los presupuestos necesarios para dar trámite a este medio de control, en tanto la Resolución núm. 0638 de 25 de marzo de 2020, a pesar de tener el carácter general y ser expedida en ejercicio de las funciones administrativas asignadas a la entidad, no desarrolla un decreto legislativo dictado en virtud de la declaratoria de emergencia, en este caso, el Decreto núm. 417 de 2020. Todo lo anterior impide adelantar el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA contra la Resolución núm. 0267 de 19 de marzo de 2020, expedida por el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, por lo que, en consecuencia, no se avocará este medio de control al no ser pasible de enjuiciamiento por esta vía automática.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos de forma

El control inmediato de legalidad opera respecto de actos de contenido general que son expedidos con ocasión y desarrollo de la declaratoria del estado de excepción, de manera que es requisito de forma que el acto a controlar automáticamente sea dictado con posterioridad a dicha declaratoria. En este caso, este requisito se encuentra cumplido, por cuanto el acto enviado para su control se expidió con posterioridad a la expedición del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, fecha en que se declaró la emergencia económica, social y ecológica, cuya vigencia se extendió por 30 días calendario, esto es, hasta el 17 de abril del presente año.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos de procedibilidad / PRESUPUESTOS DE PROCEDIBILIDAD PARA EL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Debe ser un acto de contenido general, abstracto e impersonal / PRESUPUESTOS DE PROCEDIBILIDAD PARA EL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – El acto debe haberse dictado en ejercicio de la función administrativa / PRESUPUESTOS DE PROCEDIBILIDAD PARA EL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – El acto debe desarrollar un decreto legislativo expedido en estado de excepción

I) Acto de contenido general, abstracto e impersonal: Este primer requisito identifica la naturaleza del acto que es sometido a examen. Precisamente, el control inmediato de legalidad opera frente a determinaciones de carácter general, entendidas como aquellos reglamentos que el Gobierno (nacional o territorial) expide para hacer aún más concretas las medidas provisionales o permanentes, tendientes a superar las circunstancias en que se fundó el estado de emergencia declarado de acuerdo con los lineamientos que se adoptan a través de los decretos legislativos. II) Dictado en ejercicio de la función administrativa: El control que se realiza opera respecto de decretos o normas de carácter general, que se expidan para la concreción de los fines dispuestos en los decretos legislativos que se dicten para conjurar el estado de excepción declarado. El objetivo de este medio de control automático es verificar formal y materialmente el cumplimiento de los parámetros establecidos en el ordenamiento superior para su ejercicio, en tanto representa “una limitación al poder de las autoridades administrativas, y es medida eficaz con la cual se busca impedir la aplicación de normas ilegales” y constituye un mecanismo “que funge como una garantía adicional de los derechos del ciudadano y de la legalidad abstracta frente al ejercicio de los inusuales poderes del Ejecutivo durante los estados de excepción (letra e) del artículo 152 constitucional) […]”. De acuerdo con estas precisiones jurisprudenciales, su propósito es examinar que las decisiones y/o determinaciones adoptadas en ejercicio de esa función administrativa se encuentren dentro de los parámetros, finalidades y límites establecidos para su expedición. III) Desarrollo de un decreto legislativo expedido en estado de excepción: Esta exigencia se concreta en la necesidad de que el acto controlable desarrolle un Decreto Legislativo dictado, para el caso bajo examen, al amparo del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado. Por ello, es necesario identificar que la disposición objeto de control se haya adoptado en ejercicio de estas potestades excepcionales, presupuesto que habilita a esta jurisdicción para realizar el control que le está asignado y que se caracteriza según lo ha precisado esta Corporación, por ser: i) jurisdiccional, ii) automático e inmediato, iii) oficioso, iv) autónomo, v) integral, vi) compatible y coexistente, y vii) hacer tránsito a cosa juzgada relativa. Dicho análisis parte de la relación o conexidad que existe entre los decretos legislativos emitidos para conjurar la declaratoria de emergencia social y las normas que se adoptan como desarrollo de estos, situación que impone a la jurisdicción identificar tales presupuestos para delimitar el ejercicio de las funciones que se atribuyen a las autoridades en el momento de su expedición, en razón a que es necesario establecer si fueron dictadas con ocasión de la situación excepcional en que se fundó la declaratoria de emergencia

ENFERMEDAD POR CORONAVIRUS COVID 19 – Manejo en ambientes laborales / PANDEMIA CORONAVIRUS COVID 19 – Declaración por la Organización Mundial de la Salud / EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0267 DE 2020 (19 de marzo) INSTITUTO NACIONAL DE SALUD INS

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

SALA 8 ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá D. C., diez (10) de julio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03055-00(CA)A

Actor: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD -INS-

Demandado: RESOLUCIÓN 0267 DEL 19 DE MARZO DE 2020

Referencia: MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Actor: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Asunto: No avoca el conocimiento del control inmediato de legalidad contra la Resolución núm. 0267 de 19 de marzo de 2020

AUTO INTERLOCUTORIO

El Despacho procede a analizar si hay lugar a tramitar bajo este medio de control inmediato, el examen de legalidad de la Resolución núm. 0267 de 19 de marzo de 2020, “Por medio de la cual se reglamenta la movilidad del personal y la disponibilidad de turnos de...

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