AUTO nº 11001-03-25-000-2020-00484-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 05-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847340884

AUTO nº 11001-03-25-000-2020-00484-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 05-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 269 / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 102 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 614
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-25-000-2020-00484-00
Fecha05 Junio 2020

EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / ACREDITACIÓN DE RESPUESTA NEGATIVA DE LA ENTIDAD - Omisión

Considera el Despacho que el presente mecanismo carece de uno de los requisitos esenciales de procedencia de la solicitud de extensión, como quiera que no se encuentra acreditada la respuesta de la entidad en la que se evidencia la negativa en acoger lo dispuesta por esta Sección en la sentencia de unificación invocada por la parte solicitante, razón por la cual, se procederá al rechazo de la misma.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 269 / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 102 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 614

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-25-000-2020-00484-00(1197-20)

Actor: SOL M.M.O.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL

Tema: Extensión de la Jurisprudencia – Ley 1437 de 2011

Asunto: Reliquidación asignación de retiro soldado profesional.

Decisión: Se rechaza solicitud de extensión de jurisprudencia.

____________________________________________________________

1. El proceso de la referencia ha venido con informe secretarial de la Sección Segunda[1], con el fin de estudiar la solicitud de Extensión de Jurisprudencia de que trata el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011[2].

  1. ANTECEDENTES

De la solicitud de extensión de jurisprudencia ante la autoridad administrativa y su respuesta.

2. La señora S.M.M.O. –en calidad de esposa del causante SLP. E.H.P.- a través de apoderada judicial presentó solicitud el 12 de noviembre de 2019[3] ante CREMIL, pretendiendo se le extendieran los efectos de la sentencia de unificación jurisprudencial de 25 de abril de 2019 proferida por la Sección Segunda de esta Corporación dentro de la causa radicada bajo el No. 85001-33-33-002-2013-00237-01(1701-16), providencia que respecto a la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales, determinó que aquella debe realizarse en atención a lo previsto por el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004[4], esto es, teniendo en cuenta solamente la asignación salarial en un 70% de su valor, para luego, adicionarle el valor de la prima de antigüedad del 38.5%, calculada a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica que devengue el soldado profesional al momento de adquirir el derecho a obtener la asignación de retiro.

3. Por lo anterior, solicitó se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a reliquidar la asignación de retiro conforme a lo normado en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, desde la fecha de reconocimiento de la prestación hasta su inclusión en la nómina de pensionado.


4. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL mediante Oficio 20447483 del 26 de noviembre de 2019[5], señaló que la solicitud de extensión jurisprudencial no contiene el poder debidamente conferido y con el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 74 del C.G.P.[6] a efectos de determinar las facultades otorgadas y adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar. Así las cosas, el 24 de diciembre de 2019[7], la señora S.M.M.O. confirió poder a la señora C.L.G.L., el cual obra a folio 6 del expediente.

Solicitud de extensión de la jurisprudencia ante el Consejo de Estado.

5. La convocante acudió ante esta Corporación en el 14 de febrero de 2020[8] con el fin de solicitar la extensión de los efectos de la sentencia de unificación de 25 de abril de 2019 proferida por la Sección Segunda de este cuerpo colegiado dentro de la causa radicada bajo el No. 85001-33-33-002-2013-00237-01(1701-16), y en consecuencia, se ordene a CREMIL a reliquidar la pensión de jubilación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004.

  1. CONSIDERACIONES

6. En atención al mecanismo presentado, el Despacho: (i) analizará los requisitos legales de la solicitud de extensión de jurisprudencia previsto en los artículos 102[9] y 269[10] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y ii) examinará dichas exigencias en el caso concreto, a efectos de determinar su admisibilidad.

Requisitos de procedibilidad.

7. De conformidad con los artículos 102 y 269 ibídem, se puede establecer que los requisitos de procedibilidad de la figura jurídica de la extensión de jurisprudencia, son los siguientes:

i) La acreditación del agotamiento del trámite previo contemplado en el artículo 102 ibídem, esto es, que el interesado debe dirigirse mediante petición ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho a efectos de que se le extiendan los efectos de una sentencia de unificación de jurisprudencia del Consejo de Estado y acredite los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Además de los requisitos formales previstos en la mencionada disposición:

a) La designación de la autoridad pública a la que se dirige la petición; b) Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o apoderado; c) El objeto claro de la petición; d) Las razones en que se fundamenta la petición; e) La indicación de las peticiones presentadas con el mismo propósito (el reconocimiento de un derecho), sin que se hubiere invocado la extensión de la jurisprudencia; f) Las pruebas que la fundamentan y que tenga en su poder con la enunciación de aquéllas que reposen en los archivos de la entidad, así como las que haría valer si hubiere necesidad de ir a un proceso; g) Copia o al menos la referencia de la sentencia de unificación que invoca en su favor.

ii) En el evento en que la entidad pública convocada, niegue total o parcialmente la petición de extensión de jurisprudencia o guarde silencio sobre ella, podrá acudir en la oportunidad legal ante esta Corporación, es decir, dentro de los 30 días siguientes, para los fines a que alude el artículo 269 ejusdem[11].

iii) Que la pretensión judicial no haya caducado[12].

8. Expuesto lo anterior, el Despacho verificará el cumplimiento de los requisitos de la solicitud presentada, encontrado lo siguiente:

Caso concreto.

De la acreditación del agotamiento del trámite previo contemplado en el artículo 102 del CPACA.

9. Al respecto, se tiene que la señora S.M.M.O. –en calidad de esposa del causante SLP. E.H.P.- elevó petición el 12 de noviembre de 2019[13] ante CREMIL con el objeto de solicitar se le extiendan los efectos de la sentencia de unificación jurisprudencial de 25 de abril de 2019 proferida por la Sección Segunda de esta Corporación dentro de la causa radicada bajo el No. 85001-33-33-002-2013-00237-01(1701-16), y en consecuencia, se ordene a la convocada a reliquidar la asignación de retiro que le fue reconocida al SLP. H.P. al haber prestado servicios al Ejército Nacional hasta el 30 de junio de 2010, esto es, por más de 20 años...

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