AUTO nº 11001-03-25-000-2020-00466-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONSEJO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 05-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847342719

AUTO nº 11001-03-25-000-2020-00466-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONSEJO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 05-06-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-25-000-2020-00466-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 269 / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 102
Fecha05 Junio 2020

EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Improcedencia por no existir identidad fáctica y jurídica con la sentencia de unificación invocada


Uno de los requisitos de procedencia de la solicitud de extensión de jurisprudencia ante el Consejo de Estado, en los términos de los artículos 102 y 169 de la Ley 1437 de 2011, es que el convocante justifique encontrarse en la misma situación fáctica y jurídica de quien actuó como demandante en el proceso que culmina con la sentencia de unificación invocada en la respectiva petición, cuyos efectos pretende sean aplicados a su situación particular.(…), en atención que, en el presente caso, la señora Marcela Suárez Urbina, quien actúa como solicitante, no acreditó haber tenido una relación laboral con la entidad convocada con posterioridad a los distintos contratos de prestación de servicios celebrados, y mucho menos, haber sido declarada insubsistente, es claro que, no existe identidad o correspondencia fáctica entre el asunto de la referencia y el resuelto en la aludida providencia de unificación. Considera además el apoderado de la solicitante, que para resolver la controversia planteada, referida a la existencia de una relación laboral entre la señora Marcela Suárez Urbina y la Secretaría Distrital de Integración Social, es necesario abordar el mismo problema jurídico y aplicar las normas analizadas en la sentencia de unificación de 25 de agosto de 2016, así como la regla jurisprudencial fijada en ésta, según la cual, “la labor docente contratista NO es independiente, sino que se presta de manera personal y subordinada al cumplimiento de los reglamentos propios del servicio público de la educación” por lo que en su sentir, se encuentra acreditada la identidad jurídica. (…) la sentencia mencionada tuvo como objeto principal determinar si respecto de los derechos reclamados por la demandante, procedía o no declarar probado el fenómeno jurídico de la prescripción, y en caso de resultar ello negativo, analizar la posibilidad de declarar la existencia de una relación laboral y el consecuente pago de las acreencias respectivas, en aplicación de la figura del contrato realidad. En ese orden, se evidencia que tampoco existe identidad jurídica en lo referido al problema jurídico en cuestión, pues solo coincide de manera parcial con lo expuesto en la solicitud de unificación de jurisprudencia presentada por la convocante. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el contrato realidad docente ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia de unificación de 25 de agosto de 201, R. : 23001-23-33-000-2013-00260-01(0088-2015) CE-SUJ2-005-16.. C.C.P.C..


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 269 / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 102


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONSEJO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinte (2020).


R.icación número: 11001-03-25-000-2020-00466-00(1179-20)


Actor: M.S.U.


Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL




Tema: Extensión de la Jurisprudencia – Ley 1437 de 2011

Asunto: Declaratoria de contrato realidad en la labor de docente.

Decisión: Rechaza solicitud de extensión de jurisprudencia.


____________________________________________________________

  1. El Despacho conoce de la solicitud de Extensión de Jurisprudencia de la referencia1, con el fin de estudiar si reúne las exigencias legales previstas en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 20112, y de ser procedente, impartir el trámite previsto en la norma ibídem.


  1. ANTECEDENTES


De la solicitud de extensión de jurisprudencia ante la autoridad administrativa y su trámite.


  1. Por intermedio de apoderado judicial, la señora M.S.U. solicitó3 ante la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Secretaría Distrital de Integración Social4, la extensión de los efectos de la sentencia de unificación jurisprudencial proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado el 25 de agosto de 2016 en materia de contrato realidad5, y en virtud de ello: i) reconozca que, entre dicha entidad y la convocante existió una relación laboral entre 21 de septiembre de 2015 y el 30 de enero de 2019, ii) pague de manera actualizada el valor correspondiente a las prestaciones laborales -cesantías, intereses de cesantías, primas de servicio, navidad, vacaciones- y demás emolumentos legales de conformidad con el régimen salarial de la SDIS y, iii) realice los aportes correspondientes al fondo de pensiones al que se encuentra afiliada la convocante, liquidados sobre el valor de los honorarios producto de cada uno de los contratos de prestación de servicios suscritos como Ingreso Base de Cotización.


  1. La Secretaría Distrital de Integración Social a través de oficio con referencia S2019142776, remitido por correo electrónico de 3 de enero de 20207, señaló que la relación que existió entre dicha entidad y la señora M.S.U. fue de naturaleza contractual en virtud de los contratos de prestación de servicios suscritos entre dichas partes, motivo por el cual, no es posible reconocer la existencia de una relación laboral, por cuanto, no se encuentran acreditados los elementos propios del contrato realidad.

Solicitud de extensión de la jurisprudencia ante el Consejo de Estado.


  1. La señora Marcela Suárez Urbina, en virtud de lo previsto en el artículo 269 de la Ley 1437 de 2011, presentó escrito de 14 de febrero de 2020 ante la Sección Segunda del Consejo de Estado8, con el fin de solicitar la extensión...

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