AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00006-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847343066

AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00006-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 157 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 170 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 13 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 13
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00006-00
Fecha01 Julio 2020

INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Por carecer de los requisitos señalados en la ley / INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se estime razonadamente la cuantía / RECURSO DE REPOSICIÓN – Es el que procede respecto del auto que inadmite la demanda / ESTIMACIÓN RAZONADA DE LA CUANTÍA – Es un requisito que debe contener la demanda, cuando sea necesaria para determinar la competencia del juez / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – No puede prescindirse de la estimación razonada de la cuantía so pretexto de renunciar al restablecimiento / COMPETENCIA POR EL FACTOR CUANTÍA – Se determina por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, según la estimación razonada hecha en la demanda / NORMAS PROCESALES – Observancia / RECHAZO DE LA DEMANDA – Eventos de procedencia / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procedente por no haber sido corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida


[E]l Despacho observa que la parte demandante no corrigió la demanda en los términos requeridos en el auto inadmisorio, por cuanto la orden allí contenida fue clara en señalar que la estimación de la cuantía debía hacerla en razón al“[…] valor del beneficio tributario al que dejó de acceder por el rechazo del registro del contrato de importación de tecnología […]”; no obstante, la actora en el escrito de subsanación obvió dicho parámetro y, en su lugar, dirigió su manifestación a controvertir los argumentos contenidos en el auto inadmisorio de la demanda, para lo cual disponía del recurso de reposición que era el procedente contra aquel. Debe precisarse, como se advirtió en el auto inadmisorio y se reiteró en líneas precedentes, que de conformidad con el artículo 157 del CPACA, “[…] en las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho no podrá prescindirse de la estimación de la cuantía, so pretexto de renunciar al restablecimiento […]”. Lo que significa que, si el eventual restablecimiento del derecho genera consecuencias susceptibles de ser valoradas económicamente, tal estimación se deberá realizar al momento de presentar la demanda, como lo indica el numeral 6 del artículo 162 del CPACA, puesto que se trata de un requisito que determina la competencia del juez en razón de la cuantía; o, si se omite en dicha oportunidad, deberá hacerse al atender lo ordenado en el auto inadmisorio. Conviene señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Código General del Proceso, las normas procesales son de obligatorio cumplimiento en tanto son de orden público; por consiguiente, en el caso particular, las reglas que regulan la competencia funcional en razón a la cuantía, en concordancia con el artículo 157 del CPACA, no pueden dejarse al arbitrio de las partes, como lo pretende la demandante. C. de lo discurrido en precedencia, debido a que la parte actora no subsanó la demanda de conformidad con lo señalado en el auto inadmisorio proferido por este Despacho el 20 de junio de 2019, ni éste fue recurrido, la misma se rechazará, en atención a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 169 del CPACA.


REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE ESTADO – Reglas internas de reparto: Distribución de los procesos entre las secciones / ACTO DE REGISTRO DEL CONTRATO DE IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍA – No es de naturaleza tributaria


[L]a parte actora aduce que quien es competente para conocer este proceso es la Sección Cuarta, toda vez que la discusión versa sobre un asunto tributario. Sobre lo anterior, la Sala debe precisar, de un lado, que en el Reglamento Interno del Consejo de Estado no se establecen normas de competencia, sino reglas internas de reparto, esto es, de distribución de los procesos entre las Secciones de la Corporación. De otro, que el asunto no tiene la naturaleza indicada por la accionante, pues, aunque con la demanda busca la obtención del beneficio tributario, ello se deriva es del pronunciamiento que pretende sobre un acto registral.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO...

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