AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00156-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847344794

AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00156-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 157 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 168
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha30 Junio 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00156-00

REMISIÓN DEL PROCESO POR COMPETENCIA AL CONSEJO DE ESTADO - De tribunal administrativo por considerar que el asunto trata de la nulidad de actos de carácter general expedidos por una autoridad del orden nacional sin cuantía / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Frente a las resoluciones expedidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas por medio de las cuales se niega una solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente / ACTO ADMINISTRATIVO QUE NIEGA UNA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE - Tiene contenido económico cuantificable determinado por el avalúo catastral del bien inmueble / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA – Para conocer de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de los actos administrativos expedidos por entidades del orden nacional sin cuantía / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos emitidos por autoridad del orden nacional con cuantía / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde al tribunal administrativo / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[E]l Despacho observa que la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, tiene pretensiones de carácter patrimonial en los términos del artículo 157 del CPACA, comoquiera que se pretende la anulación de los actos administrativos mediante los cuales se negó la inscripción de un bien inmueble de propiedad del demandante en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente y, de acuerdo con el criterio jurisprudencial citado, la cuantía puede estimarse con base en su avalúo catastral. Así las cosas, y teniendo en cuenta lo expuesto en líneas precedentes, se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 149 del CPACA, el cual determina la competencia del Consejo de Estado en única instancia. […] Conforme con lo preceptuado en el artículo precedente, el Consejo de Estado carece de competencia para conocer del presente proceso. Así las cosas y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del CPACA, se ordenará la remisión del expediente al Tribunal Administrativo del Cesar, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia, para que una vez se determine la cuantía, provea sobre lo pertinente

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 149 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 157 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 168

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de 19 de julio de 2018, Radicación 25000-23-41-000-2016-02289-01, C.M.E.G.G.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00156-00

Actor: B. MARÍN DE RESTREPO

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: No inscripción en el registro de tierras despojadas

Auto que sanea el proceso y remite por competencia

El Despacho[1], en aplicación a lo dispuesto en los artículos 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA y 132 del Código General del Proceso – CGP, previamente a resolver sobre la fijación de fecha para celebrar la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, procede a adoptar una medida de saneamiento de la actuación surtida en el presente proceso.

  1. ANTECEDENTES

La ciudadana B.M. de R., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones:

«PRIMERA: Se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en las resoluciones No. RE 02426 del 26 de julio de 2016 y RE 01254 del 23 de junio de 2017 expedidas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, a través de las cuales se decidió “No inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente el predio denominado ‘”l Carmen’, solicitado por el señor J.W.R.M., actuando como apoderado de la señora B.M.D.R..

SEGUNDO: (sic) Como consecuencia de lo anterior se restablezcan los derechos subjetivos de la señora B.M.D.R., propietaria del predio ‘El Carmen’ y se ordene la inscripción de inmueble, identificado con matrícula inmobiliaria número 190-68035, en el Fondo de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente para continuar con el procedimiento especial de la jurisdicción especial de restitución de tierras en su etapa judicial. […]»

El conocimiento del proceso inicialmente le correspondió, a la doctora D.P.A., Magistrada del Tribunal Administrativo del Cesar, quien mediante providencia del 23 de noviembre de 2017[2], ordenó remitir el asunto a la Sección Primera de esta Corporación en tanto consideró que en el presente caso se estudia la legalidad de actos expedidos por una autoridad del orden nacional, impetrados a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho carente de cuantía.

Este Despacho, por reparto conoció de la controversia y mediante auto de 5 de julio de 2018, lo remitió por competencia a la Sección Tercera de esta Corporación, al considerar que podría tratarse de una controversia de carácter agrario[3]. El conocimiento le correspondió a la doctora M.N.V.R., Magistrada de la Sección Tercera del Consejo de estado, quien mediante providencia del 8 de octubre de 2018, promovió conflicto negativo de competencias y en consecuencia remitió el proceso a la Presidencia de la Corporación[4].

La Presidencia del Consejo de Estado con providencia del 19 de diciembre de 2018 resolvió el conflicto de...

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