AUTO nº 11001-03-25-000-2020-00506-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "B") del 18-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847344927

AUTO nº 11001-03-25-000-2020-00506-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "B") del 18-05-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-25-000-2020-00506-00
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha18 Mayo 2020
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA - Sentencia de unificación jurisprudencial de 25 de abril de 2019 asignación de retiro soldado profesional / PROCEDENCIA - Agotamiento del trámite previo contemplado en el artículo 102 de la Ley 1437 de 2011 / TRÁMITE PREVIO - La administración cuenta con un término de treinta días para resolver de fondo la solicitud de extensión / SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA - Carece de uno de los requisitos esenciales ya que no ha vencido el término de la administración para decidir el asunto / SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA - Rechaza


En los términos del artículo 102 y 269 del CPACA, en el evento en que la administración niegue total o parcialmente la solicitud o en su defecto, guarde silencio, el interesado podrá acudir ante el Consejo de Estado dentro de los 30 días siguientes. De conformidad con el análisis realizado en el aparte antecedente, si bien, el actor presentó solicitud de extensión de jurisprudencia mediante escrito de 19 de noviembre de 2019, esta fue integrada en debida forma el 27 de enero de 2020, al haber aportado el poder requerido por CREMIL, en consecuencia, a partir del día siguiente en que el interesado aportó el mencionado documento, inició la oportunidad de la administración para resolver la petición, por tanto, en el presente caso, el término de 30 días para que la entidad convocada profiriera decisión de fondo transcurrió entre el 28 de enero de 2020 hasta el 10 marzo de la misma anualidad. Pese a lo anterior, advierte el Despacho que el señor Alirio Niño Mantilla presentó solicitud de unificación de jurisprudencia en los términos del artículo 269 de la Ley 1437 de 2011 ante el Consejo de Estado, el 24 de febrero de 2020, esto es, antes de que precluyera la oportunidad legalmente otorgada a CREMIL para pronunciarse sobre el particular, en ese orden, dicha petición no ha sido negada por la administración, además, resultaría desacertado considerar que esta ha guardado silencio, pues, tenía hasta el 10 de marzo de 2020 para pronunciarse al respecto, por consiguiente, la petición objeto de análisis no cumple en su totalidad con los requisitos de procedibilidad antes señalados, por lo que será rechazada. Aunado a lo expuesto, el solicitante no allegó el poder mediante el cual facultó a la abogada C.L.G.L. en su nombre y representación ante el Consejo de Estado, es decir, que no acreditó el derecho de postulación en cumplimiento de lo previsto en el artículo 160 de la Ley 1437 de 2011 que consagra el derecho de postulación, el cual, constituye además una exigencia para la admisión de una solicitud de extensión de jurisprudencia de acuerdo con lo expuesto por la jurisprudencia de esta Corporación.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "B"


Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 11001-03-25-000-2020-00506-00(1221-20)


Actor: ALIRIO NIÑO MANTILLA


Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES



Referencia: EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA - LEY 1437 DE 2011. RELIQUIDACIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO SOLDADO PROFESIONAL. RECHAZA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA.




  1. El Despacho conoce de la solicitud de Extensión de Jurisprudencia de la referencia1, con el fin de estudiar si reúne las exigencias legales previstas en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 20112, y de ser procedente, impartir el trámite previsto en la norma ibídem.




  1. ANTECEDENTES



De la solicitud de extensión de jurisprudencia ante la autoridad administrativa y su trámite.


  1. Por intermedio de apoderado judicial, el señor Alirio Niño Mantilla solicitó3 ante la Caja de Retiros de las Fuerzas Militares4, la extensión de los efectos de la sentencia de unificación jurisprudencial proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado el 25 de abril de 20195, y en virtud de ello proceda a: i) reajustar su asignación de retiro por haber prestado sus servicios en el Ejercito Nacional por más de 20 años, en el equivalente a la sumatoria del 70% de la asignación salarial, más el 38.5% correspondiente a la prima de antigüedad, calculada a partir del 100% de la asignación salarial devengada al momento en que adquirió el derecho a obtener una asignación de retiro, esto, en aplicación correcta del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004; y ii) pagar: a) el retroactivo por el reajuste de la asignación de retiro, b) la indexación de los valores adeudados y, c) los intereses moratorios.


  1. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a través de Oficio N°. 20450186 de 19 de diciembre de 20196, determinó que con la referida petición no se acompañó el poder a través del cual, el solicitante facultó a la abogada C.L.G.T. para presentar en su nombre la solicitud de extensión de jurisprudencia de que trata el artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, por tanto, se abstuvo de resolver de fondo el asunto y, en su defecto, requirió al interesado aportar el documento en mención.


  1. La apoderada del solicitante, por medio de escrito de 27 de enero de 2020, allegó ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares el documento requerido, sin que obre en el expediente resolución de fondo de la mencionada solicitud de extensión de jurisprudencia.




Solicitud de extensión de la jurisprudencia ante el Consejo de Estado.


  1. El señor A.N.M., en virtud de lo previsto en el artículo 269 de la Ley 1437 de 2011, presentó escrito de 24 de febrero de 2020 ante la Sección Segunda del Consejo de Estado7, con el fin de solicitar la extensión de los efectos de la sentencia de unificación de 25 de abril de 2019 proferida por esta Corporación, y en consecuencia, se ordene a CREMIL, reliquidar su asignación de retiro con la correcta aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004.




  1. CONSIDERACIONES



  1. De acuerdo con los antecedentes expuestos de manera sintética, corresponde al Despacho determinar si resulta procedente adelantar el trámite previsto en el artículo 269 de la Ley 1437 de 2011. Para tal efecto, se hará alusión a los requisitos de procedibilidad de la solicitud de extensión de jurisprudencia y, en virtud de ello, se estudiará el caso concreto.


Requisitos de procedibilidad.



  1. Del análisis de los artículos 102 y 269 de la Ley 1437 de 2011 se colige que, para el trámite de las solicitudes de extensión de jurisprudencia ante el Consejo de Estado, se debe acreditar los siguientes requisitos:



i) Agotamiento del trámite previo contemplado en el artículo 102 ibídem, es decir, que el interesado debe solicitar a la autoridad legalmente competente, el reconocimiento de un derecho mediante la extensión de los efectos de una sentencia de unificación de jurisprudencia expedida por el Consejo de Estado, para lo cual deberá justificar que se encuentra en la misma situación fáctica y jurídica que el demandante en la providencia invocada. Además, la respectiva petición deberá reunir los requisitos formales que se referencian a continuación:


a) La designación de la entidad a la que se dirige la petición; b) Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o apoderado; c) El objeto claro de la petición; d) Las razones...

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