AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02513-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 15-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847345038

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02513-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 15-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 12
EmisorSala Plena
Fecha15 Julio 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02513-00


EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ JEP – Circular que prórroga la suspensión de audiencias y términos judiciales / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Se remite para que se estudie su procedencia


Atendiendo a que, en primer lugar, la Circular núm. 024 de 23 de mayo de 2020 se expidió en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo AOG núm. 009 de 16 de marzo de 2020 y del artículo 12 del Acuerdo AOG núm. 014 de 13 de abril de 2020. En segundo lugar, la Circular núm. 024 de 23 de mayo de 2020 adoptó las siguientes medidas: Prorrogar la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP, así como la aplicación de las excepciones que, en materia de decisiones judiciales, prevé el Acuerdo AOG núm. 014 de 13 de abril de 2020 modificado por el Acuerdo AOG No. 026 de 18 de mayo de 2020. Y, mantuvo las demás medidas fijadas por la JEP mediante acuerdos expedidos por el Órgano de Gobierno y circulares expedidas por la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva compatibles y aplicables al trabajo en casa de todos los servidores y servidoras de la Jurisdicción. En tercer lugar, el Despacho del Consejero de Estado, Doctor Julio Roberto Piza Rodríguez, mediante auto proferido el día 14 de mayo de 2020, avocó el conocimiento del Acuerdo núm. 014 de 13 de abril de 2020, expedido por la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, en el marco del medio de control inmediato de legalidad, en el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200179800. Y, en cuarto lugar, el Despacho del Consejero de Estado, D.J.R.P.R., mediante auto proferido el día 30 de junio de 2020, por un lado, acumuló el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200223500, en el que se tramita el control inmediato de legalidad del Acuerdo AOG No. 026 de 18 de mayo de 2020, al proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200179800, en el que se tramita el control inmediato de legalidad Acuerdo núm. 014 de 13 de abril de 2020; y, por el otro, avocó conocimiento del Acuerdo AOG 026 de 18 de mayo de 2020, en el marco del control inmediato de legalidad. Considerando: i) los principios de celeridad, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, que rigen la administración de justicia con el fin de hacer efectivos los derechos establecidos en la Constitución Política y en la ley; y ii) que existe una conexidad y unidad de materia directa e inmediata entre el Acuerdo AOG núm. 014 de 13 de abril de 2020 modificado por el Acuerdo AOG No. 026 de 18 de mayo de 2020 y la Circular núm. 024 de 23 de mayo de 2020, comoquiera que el acto administrativo del proceso de la referencia adoptó las medidas indicadas en los numerales 10.1. y 10.2. supra que desarrollan y guardan concordancia con el artículo 12 del Acuerdo AOG núm. 014 de 13 de abril de 2020: este Despacho ordenará remitir el expediente del proceso de la referencia al Despacho del Consejero de Estado, D.J.R.P.R. para que estudie su acumulación al proceso identificado con núm. único de radicación 1001031500020200179800.


FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 12


NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 024 DE 2020 (23 de mayo)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR