AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02225-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 10) del 15-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847345665

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02225-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 10) del 15-07-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha15 Julio 2020
Normativa aplicadaCP - ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / CPACA - ARTÍCULO 136 / CPACA - ARTÍCULO 185 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 17 DE MARZO DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 440 DEL 20 DE MARZO DE 2020 39 DEL 13 DE ABRIL DE 2020.
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02225-00


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los que recae / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Requisitos de procedibilidad / RESOLUCIÓN 029 DE 27 DE MARZO DE 2020 DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA - Avoca conocimiento


[E]l artículo 111 de la Ley 1437 de 2011 señaló, que «la Sala [Plena] de lo Contencioso administrativo» del Consejo de Estado, «tendrá» entre otras, «las siguientes funciones: […] 8. Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción». […] [E]n lo que tiene que ver con cuáles son los actos administrativos que pueden ser enjuiciados por el medio de control inmediato de legalidad, el Consejo de Estado, de manera reiterada y casi pacífica y uniforme, haciendo una interpretación literal, exegética o taxativa de los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, y, 11.8, 136 y 185, de la Ley 1437 de 2011, ha señalado que son aquellos que reúnan los siguientes tres presupuestos: (i) que el objeto o materia a estudiarse o revisarse lo constituyan medidas o actos administrativos de naturaleza y/o contenido general; (ii) que dichos actos generales, fueren dictados en ejercicio de la función administrativa; y (iii) que además de que fueren dictados en ejercicio de la función administrativa, desarrollen uno o más de los Decretos Legislativos proferidos durante el Estado de Excepción. […] La Resolución en estudio, materializa la manifestación de la voluntad de una autoridad administrativa del orden nacional como es la Policía Nacional; proferida en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en los artículo 42 y 43 de la Ley 80 de 1993, Decreto 440 del 20 de marzo de 2020, Resolución 5644 del 10 de diciembre de 2019 y la Resolución No 00277 del 27 de enero de 2020 emanadas de la Dirección General de la Policía Nacional, ésta última modificada por la Resolución 984 del 24 de marzo de 2020. El acto en estudio tiende a la producción de efectos jurídicos externos vinculantes, que constituye verdadera fuente de derecho dotada de fuerza normativa; La Resolución objeto de este pronunciamiento, creando situaciones jurídicas generales, impersonales, respecto de los ciudadanos, a los usuarios de los de los servicios de la entidad, y por supuesto, a sus empleados, específicamente en lo relacionado con facilitar y agilizar la adquisición de bienes y servicios con el objetivo de prevenir, contener y mitigar os efectos del Coronavirus COVID-19. Por lo tanto, en el presente caso se encuentra satisfecho el primer ítem o requisito de procedibilidad del control inmediato de legalidad, referido a que el acto o actos a revisar sean de naturaleza, carácter o estirpe general. […] [E]l Despacho entiende que las medidas adoptadas en la Resolución 029 de 27 de marzo de 2020 de la Policía Nacional, según se interpreta de la parte considerativa de ésta, fueron proferidas en el marco de las facultades conferidas por la misma entidad para el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, en el sub judice también se cumple con el segundo aspecto o exigencia de procedibilidad o procedencia de la figura del control inmediato de legalidad, referido a que se trate de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa. […] En efecto, la lectura detallada del acápite considerativo de la Resolución 029 de 27 de marzo 2020 de la Policía Nacional invocó el Decreto Legislativo 440 del 20 de marzo de 2020 mediante el cual se adoptaron medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19. En específico, la Resolución 029 de 27 de marzo de 2020, se refirió al artículo 7° del mencionado Decreto Legislativo […] De este modo, se cumple con el tercer requisito de procedencia del medio de control inmediato de legalidad, referido a que el escrutinio judicial se desarrolle respecto de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa, y que tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante un Estado de Excepción.


FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / CPACA - ARTÍCULO 136 / CPACA - ARTÍCULO 185 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 17 DE MARZO DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 440 DEL 20 DE MARZO DE 2020 39 DEL 13 DE ABRIL DE 2020.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 10


Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02225-00(CA)A


Actor: POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA


Demandado: RESOLUCIÓN 029 DE 27 DE MARZO DE 2020 - POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA



Referencia: RESOLUCIÓN 029 DE 27 DE MARZO DE 2020, DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, «POR LA CUAL SE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA PARA LA ADQUISICIÓN DE INSUMOS, ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL, EQUIPOS, PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, ADICIÓN DE CONTRATOS Y DEMÁS CONTRATOS NECESARIOS PARA AFRONTAR LA PANDEMIA COVID-19 EN LA UNIDAD PRESTADORA DE SALUD TIPO “A” ATLÁNTICO, DE LA POLICÍA NACIONAL». SE AVOCA CONOCIMIENTO




El Despacho procede a estudiar si hay lugar a avocar el conocimiento de la Resolución 029 de 27 de marzo 2020 expedida por la Policía Nacional1, para su control inmediato de legalidad.


I.- ANTECEDENTES


1). El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS- declaró que el coronavirus COVID-19 constituía un asunto urgente de salud pública y de importancia internacional; y el 30 de enero de 2020 el Comité de Expertos de la Organización, por causa del virus, emitió la declaratoria de Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional (ESPII).


2). El 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de COVID-19 en el territorio nacional.


3). El 9 de marzo de 2020, la OMS recomendó a los países miembros de dicha organización, que adoptasen medidas preventivas ante esta situación, de acuerdo con el escenario en que se encuentre cada Estado, con un objetivo común: detener la transmisión y propagación del virus.


4). En atención a lo expuesto, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones, especialmente las contenidas en los artículos 489 y 591 de la Ley 9ª de 19792, 2.6 del Decreto Ley 4107 de 20113 y 2.8.8.1.4.2 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 20164, profirió la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, «por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del coronavirus COVID-2019», entre las que se destacan: (i) el aislamiento de las personas que arriben a Colombia procedentes de China, Italia, Francia y España, hasta el 30 de mayo; y (ii) la obligación de las entidades territoriales de hacer evaluaciones preliminares, seguimientos y cercos epidemiológicos a los viajeros provenientes de los mencionados países.


5). Aunado a lo anterior, y con el objeto de adoptar medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo, en los organismos y entidades del sector público y privado, para la contención del COVID-19, ante la inminencia del primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias en el país, los ministros del Trabajo y de Salud y Protección Social, en conjunto con el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la Circular 018 de 10 de marzo de 2020, en la que dispusieron, entre otras, «autorizar el Teletrabajo para servidores públicos y trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19, quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19 y para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo».


6). El 11 de marzo de 2020, la OMS calificó el COVID-19 como una pandemia, por la velocidad de su propagación y/o transmisión en más de 114 países.


7). En virtud de dicha circunstancia, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones, en especial, de las contenidas en los artículos 2 del Decreto Ley 4107 de 20115, 69 de la Ley 1753 de 20156 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 20167, y mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020,8 declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», con el fin de «adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, complementarias a las dictadas mediante la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, así como disponer de los recursos financieros, humanos, y logísticos para enfrentar la pandemia». En la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, se ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, entre otras, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, tales como «la prestación del servicio a través del teletrabajo».9


8). Posteriormente, en atención a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución y considerando la evidente situación repentina e inesperada en la que se encuentra el país, «que afecta de manera grave el orden económico y social por hechos absolutamente imprevisibles y sobrevinientes que no pueden ser controlados a través de las potestades ordinarias de que goza el Gobierno nacional», el 17 de marzo de 2020, el P. de la República con la firma de todos los ministros, mediante Decreto Declarativo 417 estableció o declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de su vigencia, y señaló, que mediante decretos legislativos adoptaría las medidas con fuerza material de ley, autorizadas por el Estado de Emergencia, con el fin de fortalecer las acciones...

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