AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02958-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 08-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847345710

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02958-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 08-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02958-00
EmisorSala Plena
Fecha de la decisión08 Julio 2020
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 7 DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020
Fecha08 Julio 2020



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR EXTERNA NO. 20201300000095 EXPEDIDA POR EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – No desarrolla un decreto legislativo de estado de excepción / LINEAMIENTOS FRENTE A LA EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA POR CAUSA DEL COVID 19, PARA EL SECTOR DE LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- No da trámite


De la lectura de la Circular Externa No. 20201300000095, expedida por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, se advierte que su propósito es exhortar a los servicios de vigilancia y seguridad privada para que adopten las medidas de prevención y control frente al personal operativo, con el fin que provean los medios necesarios que permitan su protección, así como la verificación permanente de su estado de salud, dejando las constancias respectivas y reportando las novedades que se presenten de manera oportuna. A través de esta Circular se invita a los quienes prestan el servicios de vigilancia y seguridad privada para que den cabal cumplimiento a las disposiciones expedidas por el Gobierno Nacional en materia de contención y prevención del Covid-19, es decir, no contiene ninguna medida de carácter general en desarrollo de algún decreto legislativo dictado en virtud del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, capaz de producir efectos jurídicos. Así las cosas, el Despacho considera que la Circular de la referencia escapa del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual no se dará tramite a este medio de control.


NORMA DEMANDADA: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR EXTERNA NO. 20201300000095 EXPEDIDA POR EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 7 DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020


CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN


Consejero Ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02958-00(CA)


Actor: SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA


Demandado: CIRCULAR EXTERNA NO. 20201300000095




Asunto: Control Inmediato de Legalidad de la Circular Externa No. 20201300000095 expedida por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada

Decisión: No da...

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