AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01746-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 10-07-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | Sala Plena |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-01746-00 |
Tipo de documento | Auto |
Fecha | 10 Julio 2020 |
Fecha de la decisión | 10 Julio 2020 |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 4985 DE 13 DE ABRIL DE 2020 DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI-/ MODIFICA LA RESOLUCIÓN 471 DE 22 DE MARZO DE 2020 / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y CONTRACTUALES / ACUMULACIÓN DE PROCESOS- Improcedencia por haberse dictado sentencia en el proceso primigenio.
Para el 12 de mayo de 2020, fecha en la que el señor Consejero de Estado (…) dispuso remitir a este Despacho el proceso 2020-1746, para su posible acumulacin al ﷽﷽﷽﷽﷽posible acumulaci2020, se produjeron idad de la propagacino Nacional declarón al 2020-944, ya se había proferido -un días antes- la correspondiente sentencia de fondo en este último.8). En consecuencia, ni siquiera es procedente emprender un estudio legal para establecer la viabilidad de la acumulación de los mencionados expedientes, en el marco del medio de control inmediato de legalidad, puesto que -se reitera- el proceso primigenio, que es el 2020-944, fue evacuado con sentencia de fondo, un día antes de la remisión del proceso 2020-1746.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 4985 DE 13 DE ABRIL DE 2020 DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01746-00(CA)
Actor: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI
Demandado: RESOLUCIÓN 4985 DE 13 DE ABRIL DE 2020
Medio de control: Control inmediato de legalidad
Acto: Resolución 4985 de 13 de abril de 2020 de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, «por la cual se modifica la Resolución 471 de 22 de marzo de 2020 […]»
Decisión: Devolver el proceso al Despacho de origen, porque no es posible su acumulación al expediente 2020-944
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Se procede a devolver al Despacho de origen el proceso de la referencia, -remitido por el señor C.L.A.Á.P.-,1porque no es posible su acumulación al expediente 2020-944, ya que en éste último se profirió sentencia un día antes.
CONSIDERACIONES
1).- Como es conocido, a través del Decreto Declarativo 417 de 17 de marzo de 2020, y por causa del COVID-19, el Gobierno Nacional estableció o declaró en todo el país, un Estado de Emergencia Económica, Ecológica...
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