AUTO nº 11001-03-24-000-2012-00349-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 10-07-2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Tipo de documento | Auto |
Fecha | 10 Julio 2020 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2012-00349-00 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 NUMERAL 4 |
Fecha de la decisión | 10 Julio 2020 |
PROPIEDAD INDUSTRIAL - Patentes / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Efectos / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Quienes no pueden desistir / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Procede porque no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso / CONDENA EN COSTAS - Excepciones / SIN CONDENA EN COSTAS - Por cuanto no hubo oposición al desistimiento
La demanda que dio origen al presente proceso se instauró, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones núms. 54168 de 30 de septiembre de 2010, “Por la cual se deniega una patente de invención”, y 30263 de 15 de mayo de 2012, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio. Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, en adelante CGP, que establece la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, ha de aceptarse el desistimiento solicitado por la apoderada de la parte actora, por lo siguiente: En el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; quien desiste está en capacidad de hacerlo; la apoderada de la parte actora tiene facultades para desistir; el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna. […] Con fundamento en la disposición anterior el Despacho, mediante auto de 19 de noviembre de 2019, dio traslado a la entidad demandada, por el término de tres (3) días, del escrito contentivo de la solicitud de desistimiento de la demanda por parte de la actora. De conformidad con los informes secretariales que anteceden, dentro de dicho término la entidad demandada guardó silencio, conducta esta de la que se colige su aprobación respecto de la solicitud de desistimiento de la demanda. Como ya se dijo, en el presente caso se trata de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que está de por medio un interés privado o particular, como quiera que a la demandante se le denegó la patente de invención a la creación titulada “UNA NUEVA SAL DE VALSARTAN” radicada bajó el núm. 03-002997, lo...
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