AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00194-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847353062

AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00194-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-06-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 108 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 285
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha30 Junio 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2013-00194-00

RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente al auto que ordena requerir a la parte demandante la constancia de publicación del edicto emplazatorio / RECURSO DE REPOSICIÓN – Es el que procede contra autos que no son susceptibles de apelación o súplica / RECURSOS – Finalidad / NOTIFICACIÓN PERSONAL DE PROVIDENCIA QUE ORDENA LA VINCULACIÓN DE UN TERCERO EN LAS RESULTAS DEL PROCESO – Ante la imposibilidad de efectuarla se ordenó el emplazamiento / RECURSO DE REPOSICIÓN – Se niega ante la falta de reparos frente a la decisión impugnada / ACTO DE NOTIFICACIÓN – Objeto / NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA – Se ordena intentar efectuarla nuevamente a la dirección indicada por el apoderado de la parte demandante / ACLARACIÓN DE AUTO – En el sentido de indicarle a la parte demandante en donde realizar la publicación del edicto emplazatorio / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Cabe poner de relieve que el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, dispone que “[…] el recurso de reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica […]” y, en tanto que, el auto que ordena requerir no se encuentra enlistado dentro de los susceptibles de apelación o súplica, el recurso de reposición presentado por el apoderado judicial de N.S., es procedente. […] Ahora bien, el objetivo de los recursos es que, el mismo funcionario, en el caso del recurso de reposición, o el superior, en el de apelación, revisen las decisiones; sin embargo, en el presente asunto, el apoderado judicial de la sociedad demandante no hace reparos frente a la decisión del Despacho en torno a requerirle para que allegue al proceso las constancias de publicación del edicto emplazatorio. […] Por lo anterior, el Despacho no repondrá la decisión contenida en el auto de 19 de diciembre de 2019. Ahora bien, cabe poner de relieve que el acto de notificación tiene como objetivo poner en conocimiento de las partes y de los terceros interesados las decisiones judiciales, con miras a que se ejerzan los derechos de contradicción y defensa. […] Con fundamento en la anterior premisa, el Despacho, en aras de los principios de celeridad y eficacia, y dado que, se reitera, la demanda fue admitida desde el 20 de mayo de 2015, y aún no se ha trabado debidamente la litis, ordenará, nuevamente intentar la notificación personal del señor F.M., tercero interesado en las resultas del proceso, en la carrera 68 D No. 39 F 51 sur de Bogotá D.C., sin perjuicio de que la sociedad de cumplimiento a lo ordenado en el auto de 19 de diciembre de 2019. Ahora bien, en relación con la petición subsidiaria del recurrente, en el sentido de indicarle el medio de comunicación a través del cual debe hacerse la publicación del edicto emplazatorio, el Despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 del CGP, aclarará el auto de 19 de diciembre de 2019, en torno a indicar al recurrente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del CGP, dicha publicación debe realizarla en dos (2) medios de comunicación escritos de alta circulación, a elección de la sociedad demandante.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 242 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 108 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 285

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia, Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, de 25 de noviembre de 2020, R. 68001-23-33-000-2014-00782-01, C.G.A.M.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020)

R. número: 11001-03-24-000-2013-00194-00

Actor: SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: NULIDAD RELATIVA

Auto que resuelve recurso de reposición

Este Despacho, mediante auto de 20 de mayo de 2015[1], dispuso admitir la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad relativa y a través de apoderado judicial, impetró la sociedad Societe Des Produits N.S. – en adelante N.S., en contra de las Resoluciones Nos. 54416 de 22 de diciembre de 2008 por medio de la cual se decide una solicitud de registro de marca”; 9752 de 27 de febrero de 2009 “por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición”; 13872 de 27 de marzo de 2009 “por la cual se resuelve un recurso de apelación”; 53220 de 17 de diciembre de 2008 por medio de la cual se decide una solicitud de registro de marca”; 4102 de 30 de enero de 2009 “por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición”; y 7870 de 24 de febrero de 2009 “por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación”; actos administrativos por medio de los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio, le concedió el registro de la marca “FRESTEA” al señor F.M., para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

En dicha providencia, se dispuso vincular al señor F.M. como tercero interesado en las resultas del proceso.

Ahora bien, en atención los informes secretariales obrantes a folios 151 y 177 del expediente, por medio de los cuales se puso de presente al Despacho que no fue posible la notificación del señor F.M., mediante providencia de 26 de febrero de 2018, se ordenó, a costa de la parte actora, el emplazamiento de dicho tercero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Código General del Proceso – CGP, con miras a notificarlo del auto admisorio de la demanda.

Frente a tal decisión, el apoderado judicial de la parte actora con fecha 12 de marzo de 2018[2], le indicó al Despacho una nueva dirección en la que podía ser notificado el tercero interesado, adicionalmente puso de presente “[…] la transferencia realizada por el señor F.M. de las marcas FRESTEA, en junio de 2013, fecha posterior a la presentación de la demanda […] y que en virtud de las transferencias presentadas, las marcas FRESTEA son actualmente de propiedad de la señora SUANNY LUCÍA LEÓN OSPINA, con domicilio en la siguiente dirección […]”.

Así las cosas, mediante providencia de 6 de agosto de 2018[3], se vinculó al proceso como tercera interesada en las resultas del proceso a la señora Suanny Lucía León Ospina, en consecuencia, se dispuso notificarle el auto admisorio de la demanda, y que se surtiera dicha notificación al señor F.M., en la nueva dirección aportada por el apoderado judicial de la sociedad demandante.

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR