AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00349-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847353383

AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00349-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-06-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 79 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00349-00
Fecha30 Junio 2020

DESIGNACIÓN DE APODERADO – Validez del poder allegado a secretaría / TERMINACIÓN DEL PODER – Requisitos / TERMINACIÓN DEL PODER – Surte efecto 5 días después de presentado el memorial de renuncia acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido / RENUNCIA DE PODER – Se acepta la presentada por el apoderado judicial del demandado por cumplir con los requisitos

Atendiendo el contenido del informe secretarial visible a folio 146 del cuaderno principal, el Despacho observa que el Ministerio de Transporte, mediante memorial de 29 de marzo de 2019, allegó poder conferido al abogado […], por lo que resulta procedente reconocerle personería para intervenir como apoderado judicial de la entidad demandada. […] El trámite de mandato judicial, se encuentra regulado en el artículo 76 del Código General del Proceso – CGP, norma aplicable a esta jurisdicción por expresa remisión del artículo 306 del CPACA. […] Así las cosas, y después de revisado el contenido del escrito mediante el cual el doctor […] presenta renuncia al poder conferido como del memorial anexo, por medio del cual comunicó expresamente a la entidad demandada que renunciaba al poder otorgado dentro del presente proceso, el Despacho encuentra que tal manifestación está ajustada a derecho, por lo que procederá a aceptarla.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 79 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00349-00 (11001-03-24-000-2018-00053-00 – ACUMULADOS)

Actor: P.N.E. CASTILLO – J.C.L.G.

Demandado: NACIÓN – GOBIERNO NACIONAL – MINISTERIO DE TRANSPORTE MINTRANSPORTE

Referencia: NULIDAD

Tema: Prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial

Auto que reconoce personería y acepta renuncia

Atendiendo el contenido del informe secretarial visible a folio 146 del cuaderno principal, el Despacho observa que el Ministerio de Transporte, mediante memorial de 29 de marzo de 2019[1], allegó poder conferido al doctor H.L.V.R., por lo que resulta procedente reconocerle personería para intervenir como apoderado judicial de la entidad demandada.

Ahora bien, el Despacho advierte que el abogado H.L.V.R., a través de escrito de 23 de enero de 2020[2], actuando en calidad de apoderado judicial de la entidad demandada, presentó renuncia al poder conferido.

El trámite de mandato judicial, se encuentra regulado en el artículo 76 del Código General del Proceso – CGP, norma aplicable a esta jurisdicción por expresa remisión del artículo 306 del CPACA. La citada disposición prevé:

«Artículo 76. Terminación del poder.

El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro...

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