AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00099-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847354197

AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00099-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 157 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 168
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha30 Junio 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2020-00099-00

REMISIÓN DEL PROCESO POR COMPETENCIA AL CONSEJO DE ESTADO - De tribunal administrativo por considerar que el asunto trata de la nulidad de actos de carácter general expedidos por una autoridad del orden nacional sin cuantía / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Frente a las resoluciones expedidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas por medio de las cuales se niega una solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente / ACTO ADMINISTRATIVO QUE NIEGA UNA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE - Tiene contenido económico cuantificable determinado por el avalúo catastral del bien inmueble / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA – Para conocer los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de los actos administrativos expedidos por entidades del orden nacional sin cuantía / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos emitidos por autoridad del orden nacional con cuantía / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE POR COMPETENCIA - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde al tribunal administrativo / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[E]l Despacho advierte que la Sección Primera de esta Corporación ha indicado que las controversias que versan sobre la legalidad de los actos administrativos que niegan la inscripción un bien inmueble en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, tienen naturaleza cuantificable, determinada por el avalúo catastral. […] En virtud de lo anterior, el Despacho observa que la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, tiene pretensiones de carácter cuantificable en los términos del artículo 157 del CPACA, comoquiera que se pretende la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se negó la inscripción de un bien inmueble de propiedad del demandante, en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente y, de acuerdo con el criterio jurisprudencial citado, la cuantía puede estimarse con base en su avalúo catastral. Así las cosas, y teniendo en cuenta lo expuesto en líneas precedentes, se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 149 del CPACA. […] Conforme con lo preceptuado en el artículo precedente, el Consejo de Estado carece de competencia para conocer del presente proceso. Así las cosas y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del CPACA, se ordenará la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia, para que una vez se determine la cuantía, provea sobre lo pertinente

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 149 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 157 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 168

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de 19 de julio de 2018, Radicación 25000-23-41-000-2016-02289-01, C.M.E.G.G.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00099-00

Actor: E.M.M. CORREA

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: No inscripción en el registro de tierras despojadas

Auto que remite por competencia

La ciudadana E.M.M.C., a través de apoderada judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones:

«[…]1.-Declarar nula (sic) las resoluciones RA-0106 del 27 de marzo de 2019 y RA 00504 de 05 de julio de 2019, expedidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Antioquia – Oriente, mediante las cuales negó a mi poderdante la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con respecto a la finca de mi poderdante la inscripción en el Registro De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con respecto a la fina de mi poderdante identificada con matrícula inmobiliaria No. 018-53238 ubicada en al (sic) Municipio de San Carlos – Antioquia.

2. A manera de Restablecimiento del derecho se ordene:

2.1. A la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Antioquia – Oriente, inscribir en el Registro De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con respecto a la finca de mi poderdante identificada con matrícula inmobiliaria No. 018-53238 ubicada en al (sic) Municipio de San Carlos –...

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